Saltar al contenido
Tu Jubilación Anticipada

Actualidad y casos prácticos

¿Puedo jubilarme con 60 años y 25 cotizados? Respuesta con datos reales

¿Me puedo jubilar con 60 años y 25 cotizados? Comprueba si cumples los requisitos de la jubilación anticipada en 2026 y qué alternativas reales tienes.

tujubilacionanticipada.com 10 min de lectura Actualizado: 4 de agosto de 2026
Ilustración editorial en tintas planas de una persona de 60 años revisando su vida laboral y un calendario junto a una calculadora, en tonos azules
Compartir:

Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.

Me puedo jubilar con 60 años y 25 cotizados es una de las dudas más habituales entre quienes se acercan a esa edad sin haber completado una carrera de cotización muy larga. La respuesta corta, para 2026, es que no: ni la jubilación anticipada voluntaria ni la involuntaria admiten este perfil, porque ambas exigen más años cotizados de los que se tienen a los 60 años en este caso, y también más margen de anticipación del que la ley permite.

Esta guía explica, con las cifras oficiales vigentes en 2026, por qué 60 años y 25 años cotizados no encajan en ninguna de las dos modalidades de jubilación anticipada, cuál sería la edad legal de jubilación real para este perfil, qué pensión resultaría si se sigue cotizando hasta esa edad, y qué alternativas existen —incluidos los regímenes especiales— para quienes se encuentran en esta situación.

¿Me puedo jubilar con 60 años y 25 cotizados? La respuesta directa

No, con carácter general. La jubilación anticipada en España solo se reconoce en dos modalidades, y ambas fijan un mínimo de años cotizados muy superior a los 25 años, además de un límite máximo de meses que se puede anticipar respecto a la edad legal:

  • Jubilación anticipada voluntaria (artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS): exige un mínimo de 35 años cotizados y solo permite adelantarte un máximo de 2 años (24 meses) respecto a tu edad legal.
  • Jubilación anticipada involuntaria (artículo 207 LGSS): exige un mínimo de 33 años cotizados, un cese por causa ajena a tu voluntad (como un ERE) y permite adelantarte hasta 4 años (48 meses).

Con 25 años cotizados a los 60 años faltan 10 años para el mínimo de la modalidad voluntaria y 8 años para el de la involuntaria, según recoge la Seguridad Social. Ninguna de las dos vías está a tu alcance en este momento, y —como se explica en el siguiente apartado— tampoco llegará a estarlo más adelante si la cotización sigue el ritmo natural de un año cotizado por cada año trabajado.

Por qué 60 años y 25 años cotizados no cumplen los requisitos, ni ahora ni más adelante

La razón no es solo que falten años cotizados hoy: es que, para este perfil concreto, el déficit de cotización se mantiene incluso si se sigue trabajando de forma continuada, porque los dos requisitos (años cotizados y margen de anticipación) actúan a la vez.

Antes de nada hay que fijar la edad legal de jubilación de referencia. Según el calendario transitorio de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en 2026 esa edad es:

  • 65 años, si se acreditan 38 años y 3 meses cotizados o más en el momento del hecho causante.
  • 66 años y 10 meses, si se acredita menos de esa cifra.

Una persona de 60 años con 25 años cotizados, aunque trabajase de forma ininterrumpida hasta los 66 años y 10 meses, acumularía como máximo 25 + 6 años y 10 meses = 31 años y 10 meses cotizados, muy por debajo de los 38 años y 3 meses necesarios para adelantar la edad legal a los 65. Su edad legal de jubilación, por tanto, queda fijada en 66 años y 10 meses.

Con esa edad legal como referencia:

  • La modalidad voluntaria solo se puede solicitar, como muy pronto, a los 64 años y 10 meses (66a10m − 2 años). A esa edad, la cotización acumulada sería de 25 + 4 años y 10 meses = 29 años y 10 meses, todavía 5 años y 2 meses por debajo del mínimo de 35 años.
  • La modalidad involuntaria solo se puede solicitar, como muy pronto, a los 62 años y 10 meses (66a10m − 4 años). A esa edad, la cotización acumulada sería de 25 + 2 años y 10 meses = 27 años y 10 meses, todavía 5 años y 2 meses por debajo del mínimo de 33 años.

Los 33 años cotizados que exige la modalidad involuntaria no se alcanzarían, trabajando sin interrupción desde los 60, hasta los 68 años, es decir, 1 año y 2 meses después de la propia edad legal de jubilación (66a10m). En ese punto, la jubilación anticipada ya no tendría sentido: bastaría con jubilarse de forma ordinaria, sin necesidad de acreditar los 33 o 35 años que exigen las modalidades anticipadas.

Años cotizados: tu situación frente a los mínimos de jubilación anticipada
Tus años cotizados (60 años): 25 años 25 años Tus años cotizados (60 años) Mínimo anticipada involuntaria: 33 años 33 años Mínimo anticipada involuntaria Mínimo anticipada voluntaria: 35 años 35 años Mínimo anticipada voluntaria

Fuente: artículos 207 y 208 LGSS, boe.es.

Años cotizados: tu situación frente a los mínimos de jubilación anticipada
CategoríaValor
Tus años cotizados (60 años) 25 años
Mínimo anticipada involuntaria 33 años
Mínimo anticipada voluntaria 35 años

Como muestra el gráfico, la distancia entre los 25 años cotizados de partida y cualquiera de los dos mínimos legales es tan amplia que ni siquiera el tiempo que resta hasta la edad legal permite cerrarla por la vía de seguir trabajando de forma continuada.

Ejemplos numéricos con este perfil concreto

Ejemplo numérico 1 — Intento de jubilación anticipada involuntaria a la edad mínima posible. Una persona tiene 60 años y 25 años cotizados. Sufre un ERE y, siguiendo trabajando de forma intermitente hasta cumplir los 62 años y 10 meses (edad mínima a la que podría solicitar la modalidad involuntaria, 4 años antes de su edad legal de 66a10m), acredita:

  • Cotización acumulada: 25 años + 2 años y 10 meses = 27 años y 10 meses.
  • Mínimo exigido por el artículo 207 LGSS: 33 años.
  • Resultado: no cumple el requisito de cotización, con independencia de que concurra o no una causa de cese válida. Le faltan 5 años y 2 meses de cotización.

Ejemplo numérico 2 — Continuar cotizando hasta la edad legal ordinaria. La misma persona decide seguir trabajando de forma continuada hasta su edad legal de 66 años y 10 meses, sin recurrir a ninguna modalidad anticipada. Su cotización final sería de 31 años y 10 meses (382 meses).

  • Porcentaje sobre la base reguladora según la escala del artículo 210 LGSS para 2026: interpolando entre los tramos de 31 años (87,46 %) y 32 años (89,74 %) de la tabla de años cotizados vigente en 2026, corresponde un 89,36 %.
  • Con una base reguladora estimada de 1.800 €/mes: 1.800 € × 0,8936 = 1.608,48 €/mes.
  • Al jubilarse en su edad legal ordinaria, no se aplica ningún coeficiente reductor, porque no hay anticipación respecto a la edad que le corresponde.

La diferencia entre ambos ejemplos no es solo económica: en el primer caso la solicitud sería denegada por incumplir el periodo mínimo de cotización; en el segundo, la jubilación es plenamente viable, sin penalización, simplemente esperando a la edad legal.

Como se ha explicado, con 25 años cotizados a los 60 años tu edad legal de jubilación en 2026 sería de 66 años y 10 meses, salvo que consigas acreditar 38 años y 3 meses cotizados antes de esa fecha —algo que, partiendo de 25 años a los 60, no es posible con una carrera de cotización continuada, porque exigiría 13 años y 3 meses adicionales en solo 6 años y 10 meses de margen—.

Esto no significa que la situación sea negativa: alcanzar los 15 años mínimos de cotización (el llamado periodo de carencia) ya estaba superado con holgura desde hace tiempo, por lo que el derecho a la pensión contributiva de jubilación en la edad legal ordinaria no está en cuestión, según confirma la Seguridad Social. Lo que no es posible es adelantar esa fecha mediante las modalidades anticipadas, dado el número de años cotizados de partida.

Alternativas reales si tienes 60 años y 25 años cotizados

Si a los 60 años acreditas 25 años cotizados y quieres explorar opciones distintas a esperar hasta los 66 años y 10 meses, estas son las vías que contempla la normativa española:

  • Seguir cotizando hasta la edad legal ordinaria. Es la vía más directa y la que no exige cumplir ningún mínimo adicional distinto al periodo de carencia de 15 años, ya superado. Cada año adicional cotizado, además, incrementa el porcentaje aplicable sobre tu base reguladora según la tabla de años cotizados vigente en 2026.
  • Jubilación anticipada por discapacidad, si acreditas un grado de discapacidad igual o superior al 45 % en alguna de las categorías reconocidas, que tiene requisitos y coeficientes reductores propios, distintos de los de la modalidad general, según explica nuestra guía sobre jubilación anticipada por discapacidad.
  • Jubilación anticipada por pertenecer a un colectivo de profesión de riesgo o penosa, si tu actividad profesional está reconocida oficialmente como tal (minería, trabajos marítimos, determinados cuerpos de seguridad, entre otros), lo que puede reducir la edad de acceso con independencia de los años cotizados generales, según nuestra guía de profesiones de riesgo con derecho a jubilación anticipada.
  • Verificar tu vida laboral para confirmar que los 25 años cotizados están completos y detectar posibles periodos no reflejados (por ejemplo, cotizaciones de otro país de la Unión Europea, o errores administrativos), solicitando el informe oficial a través de la Seguridad Social.
  • Consultar el simulador de jubilación con tus datos exactos, porque pequeñas diferencias en los meses cotizados o en la fecha del hecho causante pueden variar el resultado respecto a las cifras generales de este artículo.

Fuera de estos supuestos específicos, no existe ninguna vía general que permita jubilarse con 60 años y 25 años cotizados en 2026.

Preguntas frecuentes

¿Me puedo jubilar con 60 años y 25 cotizados en 2026? No, con carácter general. Ni la jubilación anticipada voluntaria (mínimo 35 años cotizados) ni la involuntaria (mínimo 33 años cotizados) se cumplen con 25 años cotizados, según los artículos 207 y 208 LGSS. La única vía general es esperar a la edad legal de jubilación.

¿Cuántos años cotizados me faltan para acceder a la jubilación anticipada con 60 años? Te faltan 8 años para el mínimo de la modalidad involuntaria (33 años) y 10 años para el de la modalidad voluntaria (35 años), partiendo de 25 años cotizados, según recoge la Seguridad Social.

¿Qué edad legal de jubilación me corresponde con 25 años cotizados a los 60 años? Con esta trayectoria, tu edad legal de jubilación en 2026 sería de 66 años y 10 meses, porque no es posible alcanzar los 38 años y 3 meses cotizados que exige el calendario de la Ley 27/2011 antes de esa fecha.

¿Qué pensión cobraría si sigo cotizando hasta la edad legal desde los 60 años y 25 cotizados? Llegarías a los 66 años y 10 meses con 31 años y 10 meses cotizados, lo que corresponde a un 89,36 % de tu base reguladora según la tabla de años cotizados vigente en 2026, sin ningún coeficiente reductor por anticipación.

¿Existe alguna excepción para jubilarme antes con 60 años y 25 años cotizados? Solo si encajas en un régimen especial —discapacidad igual o superior al 45 % o profesión de riesgo reconocida oficialmente—, que tienen requisitos y coeficientes propios distintos de las modalidades anticipadas generales, según la Seguridad Social.

Conclusión

Con 60 años y 25 años cotizados, la jubilación anticipada no es una opción viable en 2026, ni por la vía voluntaria ni por la involuntaria, porque ambas exigen más años cotizados de los que se acumulan incluso siguiendo trabajando de forma continuada dentro del margen de anticipación permitido. La vía general que queda disponible es esperar a la edad legal de jubilación —66 años y 10 meses en este caso—, momento en el que la pensión se calcula sin ninguna penalización por anticipación. Las únicas excepciones reales pasan por regímenes especiales como la discapacidad reconocida o las profesiones de riesgo. Antes de tomar cualquier decisión, conviene verificar tu vida laboral exacta y consultar tu caso concreto con un profesional.


Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.

Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 4 de agosto de 2026.

Artículos relacionados

Sigue profundizando en tu jubilación anticipada.

¿Dudas con tu jubilación?

Asesoramiento personalizado · sin compromiso

Solicitar