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Tu Jubilación Anticipada

Actualidad y casos prácticos

¿Puedo jubilarme con 65 años y 35 años cotizados? Cálculo y penalización

¿Me puedo jubilar con 65 años y 35 años cotizados? Comprueba si cumples los requisitos de la jubilación anticipada voluntaria en 2026 y qué pensión cobrarías.

tujubilacionanticipada.com 11 min de lectura Actualizado: 5 de agosto de 2026
Ilustración editorial en tintas planas de una persona de 65 años revisando su vida laboral y una calculadora junto a un calendario, en tonos azules
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Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.

Me puedo jubilar con 65 años y 35 años cotizados es una duda muy habitual, porque 35 años es exactamente el mínimo de cotización que exige la jubilación anticipada voluntaria. La respuesta corta, para 2026, es que sí: con este perfil se cumplen, con el margen justo, los dos requisitos que exige esa modalidad, siempre que la pensión resultante supere el importe mínimo legal.

Esta guía explica, con las cifras oficiales vigentes en 2026, por qué 65 años y 35 años cotizados encajan en la jubilación anticipada voluntaria, cuántos meses de anticipo supone respecto a tu edad legal real, qué porcentaje de tu base reguladora te corresponde, cómo se aplica el coeficiente reductor a tu caso concreto y qué pasos seguir para confirmar tu situación exacta antes de solicitar la pensión.

¿Me puedo jubilar con 65 años y 35 años cotizados? La respuesta directa

Sí, con carácter general. La jubilación anticipada voluntaria, regulada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), exige cumplir dos condiciones a la vez:

  • Un mínimo de 35 años cotizados.
  • Una edad que no se anticipe más de 2 años (24 meses) respecto a tu edad legal de jubilación.

Con 35 años cotizados se alcanza justo el primer requisito, sin margen de sobra. El segundo depende de tu edad legal concreta, que —como se explica en el siguiente apartado— en este perfil no es 65 años, sino una edad superior, lo que sitúa tu anticipo real dentro del máximo permitido. Además, la normativa añade una tercera condición que conviene verificar en cada caso: la pensión resultante, ya con el coeficiente reductor aplicado, debe superar la pensión mínima que te correspondería a los 65 años según tu situación familiar, según recoge la Seguridad Social.

Antes de calcular el anticipo hay que fijar tu edad legal de jubilación, que no es la misma para todos. Según el calendario transitorio de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en 2026 esa edad es:

  • 65 años, si acreditas 38 años y 3 meses cotizados o más en el momento del hecho causante.
  • 66 años y 10 meses, si acreditas menos de esa cifra.

Con 35 años cotizados no se alcanzan los 38 años y 3 meses que exige el primer tramo, por lo que tu edad legal de jubilación en 2026 es de 66 años y 10 meses, no de 65. Esto es lo que hace posible, precisamente, que jubilarte a los 65 años cuente como jubilación anticipada: estarías adelantándote respecto a tu propia edad legal, no jubilándote a la edad ordinaria.

La distancia entre los 65 años y tu edad legal de 66 años y 10 meses es de 1 año y 10 meses, es decir, 22 meses. Como el máximo que permite anticipar la modalidad voluntaria son 24 meses, tu caso queda dentro del margen permitido, con 2 meses de holgura.

Requisitos de la jubilación anticipada voluntaria: ¿los cumples con 35 años cotizados?

Repasando los dos requisitos del artículo 208 LGSS aplicados a tu caso concreto:

  • Cotización: exige un mínimo de 35 años. Con exactamente 35 años cotizados, cumples el umbral mínimo, sin margen adicional.
  • Anticipo máximo: exige no adelantarte más de 24 meses respecto a tu edad legal. Con 22 meses de anticipo (65 años frente a 66 años y 10 meses), también lo cumples, con 2 meses de margen.

Al cumplir exactamente el mínimo de cotización, tu coeficiente reductor se sitúa en el tramo más alto de la escala oficial: el tramo A, correspondiente a menos de 38 años y 6 meses cotizados, que es el que soporta la penalización más elevada para el mismo número de meses de anticipo, según la tabla oficial de coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria.

Falta comprobar la tercera condición: que la pensión resultante supere la pensión mínima que te correspondería a los 65 años según tu situación familiar. En 2026, esa cuantía mínima —para una unidad económica unipersonal, referida a los 65 años— se sitúa en 936,20 €/mes, según el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para 2026 y nuestra guía sobre la pensión mínima de jubilación 2026; si tu base reguladora es razonable, la pensión resultante suele superar ese umbral con holgura, como muestra el ejemplo numérico siguiente.

Coeficiente reductor y pensión resultante: cálculo con ejemplos numéricos

Con 35 años cotizados, el porcentaje que se aplica sobre tu base reguladora, según la tabla de años cotizados vigente en 2026, es del 96,58 % (a partir de 36 años y 6 meses cotizados se alcanzaría el 100 %, pero con 35 años el porcentaje queda ligeramente por debajo).

Sobre ese importe se resta después el coeficiente reductor por anticipar la jubilación. Desde el 1 de enero de 2024, este coeficiente se calcula mes a mes, no por trimestres completos, conforme al artículo 210 LGSS y a la disposición transitoria trigésima cuarta del Real Decreto-ley 2/2023. Para el tramo A (menos de 38 años y 6 meses cotizados), la tabla oficial fija dos extremos verificables: 3,26 % con 1 solo mes de anticipo y 21 % con los 24 meses máximos de anticipo, según recoge nuestra tabla de penalización por jubilación anticipada. Entre esos dos extremos el coeficiente crece de forma progresiva mes a mes, por lo que el valor exacto para tus 22 meses concretos de anticipo —muy cerca ya del máximo de 24— debe consultarse en la tabla oficial completa o en el simulador de jubilación.

Rango del coeficiente reductor en el tramo A (menos de 38a6m cotizados), modalidad voluntaria
1 mes de anticipo (mínimo del tramo): 3,26 % 3,26 % 1 mes de anticipo (mínimo del tramo) 24 meses de anticipo (máximo del tramo): 21 % 21 % 24 meses de anticipo (máximo del tramo)

Fuente: tabla de coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria, seg-social.es. Tu caso (22 meses) se sitúa entre ambos extremos, muy cerca del máximo.

Rango del coeficiente reductor en el tramo A (menos de 38a6m cotizados), modalidad voluntaria
CategoríaValor
1 mes de anticipo (mínimo del tramo) 3,26 %
24 meses de anticipo (máximo del tramo) 21 %

Ejemplo numérico 1 — pensión teórica antes del coeficiente reductor. Un trabajador cumple 65 años con exactamente 35 años cotizados y una base reguladora de 2.000 €/mes.

  • Porcentaje según la tabla de años cotizados: 96,58 %.
  • Pensión teórica, sin aplicar todavía el coeficiente reductor: 2.000 € × 0,9658 = 1.931,60 €/mes.
  • Al anticiparse 22 meses en el tramo A, el coeficiente reductor se sitúa muy próximo al máximo del tramo (21 % a los 24 meses), por lo que el resultado final —una vez restado el coeficiente exacto de la tabla oficial— quedaría por encima de 1.931,60 € × (1 − 0,21) = 1.525,96 €/mes, cifra que corresponde al escenario más desfavorable (si su anticipo fuese de 24 meses en lugar de 22).
  • En cualquier caso, ese importe supera con claridad la pensión mínima de 936,20 €/mes que le correspondería a los 65 años, por lo que cumpliría también el tercer requisito del artículo 208 LGSS.

Ejemplo numérico 2 — comparación con el anticipo máximo de 24 meses. Si esa misma persona, con 35 años cotizados, optase por jubilarse en la fecha más temprana que permite la modalidad voluntaria —64 años y 10 meses, es decir, 24 meses antes de su edad legal de 66 años y 10 meses—, y su base reguladora fuese de 1.800 €/mes:

  • Pensión teórica: 1.800 € × 0,9658 = 1.738,44 €/mes.
  • Coeficiente reductor aplicable (tramo A, 24 meses, el máximo de toda la escala): 21 %.
  • Pensión resultante: 1.738,44 € × (1 − 0,21) = 1.373,37 €/mes.
  • Pérdida mensual permanente respecto a la pensión sin anticipar: 365,07 €, que se mantiene durante toda la vida de la prestación, según confirma la Seguridad Social.

Comparando ambos ejemplos, la diferencia entre 22 y 24 meses de anticipo es pequeña en tiempo, pero como el coeficiente crece cada mes dentro del tramo, jubilarte a los 65 años (22 meses) en lugar de a los 64 años y 10 meses (24 meses) siempre te deja con una penalización algo menor, aunque la diferencia exacta en euros solo puede confirmarse con la tabla oficial completa o el simulador.

Qué hacer si tu pensión no supera el mínimo o quieres confirmar tu caso

Si con tu base reguladora concreta la pensión resultante no llegase a superar la pensión mínima que te correspondería a los 65 años, el artículo 208 LGSS permite que el INSS deniegue el acceso por esta vía. Antes de solicitar la jubilación anticipada voluntaria con 65 años y 35 años cotizados, conviene:

  • Solicitar tu informe de vida laboral en la Seguridad Social para confirmar que tus 35 años cotizados están completos y no hay periodos sin registrar.
  • Consultar el simulador de jubilación con tu base reguladora y meses exactos de cotización, porque pequeñas diferencias respecto a los 35 años justos pueden cambiar tu tramo y tu coeficiente reductor.
  • Verificar la cuantía mínima que te correspondería según tu situación familiar (con o sin cónyuge a cargo), consultando nuestra guía sobre la pensión mínima de jubilación 2026, ya que ese umbral varía según cada caso.
  • Valorar la jubilación anticipada involuntaria, si el cese se debe a una causa ajena a tu voluntad como un ERE, porque exige solo 33 años cotizados y permite anticipar hasta 4 años, con coeficientes reductores algo más suaves para el mismo tramo, según nuestra guía sobre la jubilación anticipada involuntaria.

Preguntas frecuentes

¿Me puedo jubilar con 65 años y 35 años cotizados en 2026? Sí, con carácter general, por la vía de la jubilación anticipada voluntaria, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que te correspondería a los 65 años, según el artículo 208 LGSS.

¿Cuántos meses anticipo si me jubilo a los 65 años con 35 años cotizados? 22 meses (1 año y 10 meses), porque tu edad legal de jubilación en 2026, con 35 años cotizados, es de 66 años y 10 meses, según el calendario de la Ley 27/2011. El máximo permitido por la modalidad voluntaria son 24 meses, así que tu caso queda dentro del margen.

¿Qué porcentaje de mi base reguladora cobraría con 35 años cotizados? El 96,58 %, según la tabla de años cotizados vigente en 2026. El 100 % se alcanza a partir de los 36 años y 6 meses cotizados.

¿Qué coeficiente reductor me aplican con 65 años y 35 años cotizados? Al tener exactamente el mínimo de cotización (35 años), te sitúas en el tramo A de la tabla oficial, el que soporta la penalización más alta. Para 22 meses de anticipo, el coeficiente se sitúa cerca del máximo del tramo (21 % a los 24 meses), aunque su valor exacto debe consultarse en la tabla oficial de coeficientes reductores o en el simulador de jubilación.

¿Existe algún mínimo garantizado aunque el coeficiente reductor me reste mucha pensión? Sí, pero al revés: si la pensión resultante tras el coeficiente reductor no supera la pensión mínima que te correspondería a los 65 años, el INSS puede denegar directamente el acceso a esta modalidad, según recoge la Seguridad Social.

Conclusión

Con 65 años y 35 años cotizados sí es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2026, porque se cumplen —con el margen justo— tanto el mínimo de 35 años cotizados como el límite de 24 meses de anticipo, dado que tu edad legal real con esa cotización es de 66 años y 10 meses. El porcentaje sobre tu base reguladora sería del 96,58 %, y sobre ese importe se resta un coeficiente reductor del tramo A, el más elevado de la escala, cercano al 21 % máximo por tratarse de 22 de los 24 meses permitidos. Antes de solicitar la pensión, conviene confirmar tu vida laboral exacta, tu coeficiente concreto en el simulador oficial y que el resultado supera la pensión mínima que te correspondería, para evitar sorpresas en la resolución del INSS.


Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.

Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 5 de agosto de 2026.

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