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Tu Jubilación Anticipada

Cálculos y penalizaciones

Edad de jubilación en 2026: a qué edad te puedes jubilar según lo cotizado

La edad de jubilación en 2026 es 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses si cotizaste menos. Te explicamos cómo saber la tuya.

tujubilacionanticipada.com 10 min de lectura Actualizado: 24 de septiembre de 2026

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Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.

La edad de jubilación en 2026 no es una cifra única: depende de cuántos años tengas cotizados. Según la disposición transitoria 7.ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), quien acredite 38 años y 3 meses cotizados o más puede jubilarse a los 65 años, mientras que quien tenga menos periodo cotizado debe esperar hasta los 66 años y 10 meses.

Esta guía explica cómo funciona ese doble umbral, cómo evoluciona año a año desde la reforma de 2011, cómo saber en qué grupo estás y qué diferencia hay entre alcanzar la edad ordinaria y acceder a una jubilación anticipada. Está pensada para trabajadores que se acercan a la edad de jubilación y necesitan saber, con la máxima precisión posible, cuándo pueden dejar de trabajar con derecho a pensión contributiva.

Los dos umbrales de la edad ordinaria en 2026

Desde la reforma de la Ley 27/2011, la edad ordinaria de jubilación en España sube de forma progresiva cada año hasta estabilizarse en 67 años en 2027, salvo para quienes acrediten una carrera de cotización larga. La disposición transitoria 7.ª LGSS fija así el calendario aplicable a las jubilaciones causadas en 2026:

  • 65 años, si acreditas 38 años y 3 meses cotizados (459 meses) o más.
  • 66 años y 10 meses, si acreditas menos de 38 años y 3 meses cotizados.

En 2025 el segundo umbral era de 66 años y 8 meses; en 2026 sube a 66 años y 10 meses. A partir de 2027, la reforma se estabiliza en 67 años para quienes acrediten menos de 38 años y 6 meses cotizados; quienes acrediten 38 años y 6 meses cotizados o más mantienen la vía reducida de 65 años, según la misma disposición transitoria.

Cómo ha evolucionado la edad ordinaria desde 2025 hasta 2027

El calendario de la reforma no da un salto brusco: cada año sube unos meses hasta llegar al escalón definitivo. Estos son los tres años que enmarcan la situación actual, todos ellos con datos de la disposición transitoria 7.ª LGSS:

AñoEdad con periodo cotizado insuficientePeriodo cotizado que da acceso a los 65 años
202566 años y 8 meses38 años y 3 meses
202666 años y 10 meses38 años y 3 meses
202767 años38 años y 6 meses
Edad ordinaria de jubilación con periodo cotizado insuficiente
2025: 66,67 años 66,67 años 2025 2026: 66,83 años 66,83 años 2026 2027: 67 años 67 años 2027

Fuente: disposición transitoria 7.ª LGSS, boe.es.

Edad ordinaria de jubilación con periodo cotizado insuficiente
CategoríaValor
2025 66,67 años
2026 66,83 años
2027 67 años

Como se aprecia en el gráfico, la edad sube unos meses cada ejercicio hasta llegar a los 67 años en 2027, año en el que además el periodo cotizado exigido para acceder a los 65 años pasa de 38 años y 3 meses a 38 años y 6 meses.

Requisitos para acceder a la jubilación ordinaria

Además de cumplir la edad que te corresponda (65 años o 66 años y 10 meses, según lo cotizado), acceder a la pensión contributiva de jubilación exige cumplir un periodo mínimo de cotización, conocido como periodo de carencia. Según la Seguridad Social:

  • Se exige un mínimo de 15 años cotizados (180 meses) en toda la vida laboral.
  • De esos 15 años, al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión.

Este requisito de carencia es independiente del umbral de 38 años y 3 meses que determina la edad exacta a la que puedes jubilarte: el primero decide si tienes derecho a pensión, el segundo decide a qué edad puedes ejercer ese derecho sin esperar hasta los 66 años y 10 meses. Puedes profundizar en este requisito en nuestra guía sobre el periodo de carencia para la jubilación.

Por qué la edad de jubilación sube cada año

El calendario de subida progresiva de la edad ordinaria no es una medida puntual de 2026, sino el desarrollo de una reforma que arrancó en 2013. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció un calendario transitorio que eleva la edad legal de jubilación de forma escalonada, año a año, desde los 65 años vigentes hasta entonces hacia los 67 años previstos para 2027, con una vía reducida a 65 años para quienes acrediten una carrera de cotización suficientemente larga.

La disposición transitoria 7.ª LGSS recoge ese calendario completo, año por año, tanto para la edad general como para el periodo cotizado exigido para acceder a la vía reducida. El resultado, en 2026, es el doble umbral descrito en este artículo: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses en caso contrario.

Qué ocurre si sigues trabajando después de la edad ordinaria

Alcanzar la edad ordinaria de jubilación no obliga a dejar de trabajar. Quien decide prolongar voluntariamente su vida laboral una vez cumplida la edad que le corresponda puede acceder al complemento por demora, regulado en el artículo 210 LGSS, que reconoce un incremento adicional sobre el porcentaje de la base reguladora por cada año completo trabajado más allá de la edad ordinaria.

Este complemento es distinto del porcentaje que ya te corresponda por años cotizados según la tabla del artículo 210 LGSS: mientras esa tabla premia los años cotizados hasta el 100 % de la base reguladora (con 36 años y 6 meses), el complemento por demora premia específicamente retrasar la edad de acceso a la pensión una vez alcanzada la edad ordinaria, con independencia de si ya se había llegado antes al 100 %.

Cómo saber cuántos años tienes cotizados

El dato que determina tu edad de jubilación —38 años y 3 meses o más, frente a menos— es tu periodo de cotización acreditado, no tu edad ni tu situación laboral actual. Para conocerlo con exactitud, la Seguridad Social recomienda solicitar el informe de vida laboral, que recoge todos los periodos cotizados registrados a tu nombre, y el certificado de bases de cotización, necesario además para calcular la base reguladora de tu futura pensión.

El informe de vida laboral se puede solicitar de forma electrónica en la sede de la Seguridad Social, sin necesidad de cita previa, y es el documento de referencia para saber en qué lado del umbral de 38 años y 3 meses te encuentras. Conviene revisarlo con margen, porque errores u omisiones en periodos cotizados antiguos (por ejemplo, contratos a tiempo parcial mal registrados) pueden desplazarte de un umbral a otro.

Diferencia entre edad ordinaria y jubilación anticipada

La edad ordinaria de jubilación (65 o 66 años y 10 meses, según lo cotizado) es distinta de la jubilación anticipada, que permite dejar de trabajar antes de esa edad a cambio de una reducción de la pensión. La Seguridad Social distingue dos modalidades:

  • Anticipada voluntaria (art. 208 LGSS): hasta 24 meses antes de la edad ordinaria que te corresponda, con al menos 35 años cotizados.
  • Anticipada involuntaria (art. 207 LGSS): hasta 48 meses antes, con al menos 33 años cotizados y 6 meses inscrito como demandante de empleo.

En ambos casos, la reducción de la pensión no es un porcentaje fijo por trimestre, sino una escala mensual por tramos de cotización, tal y como explica nuestra guía sobre coeficientes reductores de la jubilación anticipada. Alcanzar la edad ordinaria descrita en este artículo, en cambio, no conlleva ninguna reducción: es la edad a la que se accede al 100 % del porcentaje que te corresponda según tus años cotizados, siguiendo la tabla de jubilación por años cotizados.

Dos ejemplos numéricos

Ejemplo 1. Un trabajador cumple 65 años en 2026 y acredita 39 años cotizados.

  • Como 39 años ≥ 38 años y 3 meses, cumple el umbral reducido: puede jubilarse a los 65 años, sin esperar a los 66 años y 10 meses.
  • Su porcentaje sobre la base reguladora, según la tabla de años cotizados, sería del 100 %, al superar los 36 años y 6 meses exigidos por el artículo 210 LGSS.

Ejemplo 2. Una trabajadora acredita 36 años cotizados al cumplir 65 años en 2026.

  • Como 36 años < 38 años y 3 meses, no cumple el umbral reducido: su edad ordinaria de jubilación en 2026 es de 66 años y 10 meses, no 65.
  • Si quisiera dejar de trabajar antes de esa edad, tendría que hacerlo a través de una jubilación anticipada (si cumple sus requisitos propios), asumiendo la reducción correspondiente, en lugar de la jubilación ordinaria descrita en este artículo.

Ejemplo 3. Un trabajador acredita exactamente 38 años y 3 meses cotizados (459 meses) al cumplir años en 2026.

  • Al alcanzar justo el umbral mínimo exigido, cumple la vía reducida: puede jubilarse a los 65 años, igual que si acreditase 39 o 40 años.
  • Si decidiera seguir trabajando dos años más allá de esa edad, podría acceder además al complemento por demora del artículo 210 LGSS, al tratarse de una prolongación voluntaria posterior a la edad ordinaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la edad de jubilación en 2026? 65 años, si acreditas 38 años y 3 meses cotizados o más; 66 años y 10 meses, si acreditas menos, según la disposición transitoria 7.ª LGSS.

¿Cómo sé si me corresponden los 65 años o los 66 años y 10 meses? Depende exclusivamente de tu periodo cotizado acreditado en la fecha del hecho causante. Puedes consultarlo solicitando tu informe de vida laboral en la Seguridad Social.

¿La edad de jubilación sigue subiendo después de 2026? Sí. Según la disposición transitoria 7.ª LGSS, a partir de 2027 la edad general sube a 67 años, y el periodo cotizado que da acceso a los 65 años pasa de 38 años y 3 meses a 38 años y 6 meses.

¿Jubilarse a la edad ordinaria es lo mismo que jubilarse de forma anticipada? No. La edad ordinaria (65 o 66 años y 10 meses en 2026) no aplica ninguna reducción a la pensión. La jubilación anticipada permite adelantar el cese antes de esa edad, pero con coeficientes reductores específicos, según explica la Seguridad Social.

¿Qué pasa si me faltan pocos meses para llegar a los 38 años y 3 meses cotizados? En ese caso, en 2026 te correspondería la edad de 66 años y 10 meses, no la de 65, ya que el umbral de 38 años y 3 meses debe cumplirse íntegramente en la fecha del hecho causante, según la disposición transitoria 7.ª LGSS.

¿Necesito los 15 años cotizados mínimos además de la edad ordinaria? Sí. La edad ordinaria (65 o 66 años y 10 meses en 2026) es un requisito independiente del periodo mínimo de carencia de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores al hecho causante, según la Seguridad Social. Hacen falta ambos requisitos, no solo uno.

¿Puedo seguir trabajando después de cumplir la edad ordinaria de jubilación? Sí. Nada obliga a jubilarse al alcanzar la edad ordinaria. Prolongar la vida laboral de forma voluntaria más allá de esa edad puede dar acceso al complemento por demora del artículo 210 LGSS, un incremento adicional sobre el porcentaje ya reconocido por años cotizados.

Conclusión

En 2026, la edad de jubilación depende de tu periodo cotizado: 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados o más, y 66 años y 10 meses si acreditas menos, según la disposición transitoria 7.ª de la LGSS. Ese umbral seguirá subiendo hasta estabilizarse en 2027, por lo que conviene revisar tu vida laboral con antelación para saber con exactitud a qué edad te corresponde jubilarte, y no confundir esta edad ordinaria con los umbrales, distintos, de la jubilación anticipada.


Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.

Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 24 de septiembre de 2026.

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