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Tu Jubilación Anticipada

Actualidad y casos prácticos

Jubilación parcial: trabajar a tiempo parcial y cobrar parte de la pensión

Jubilación parcial en 2026: requisitos, contrato de relevo, reducción de jornada del 25% al 75% y ejemplos de cálculo con cifras reales.

tujubilacionanticipada.com 10 min de lectura Actualizado: 16 de octubre de 2026

Transparencia: Revisado por una persona y contrastado con las fuentes oficiales que cita. El borrador lo redacta una inteligencia artificial. Cómo usamos la IA

Ilustración editorial en tintas planas y tonos azules de dos personas trabajando juntas en un taller, representando el relevo generacional de la jubilación parcial
Ilustración generada con inteligencia artificial. Es un dibujo editorial: no representa a personas ni hechos reales.
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Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.

La jubilación parcial te permite reducir tu jornada entre un 25 % y un 75 % y cobrar la parte proporcional de tu pensión sin dejar de trabajar, sin aplicar coeficientes reductores permanentes por la edad, según el artículo 215 de la LGSS. Existen dos vías: con contrato de relevo, hasta 2 años antes de la edad ordinaria, o sin relevista al alcanzarla.

Si te acercas a la edad de jubilación pero no quieres —o no puedes— dejar de trabajar de golpe, la jubilación parcial es una de las pocas fórmulas legales que te permite reducir tu jornada laboral y empezar a cobrar una parte de tu pensión sin abandonar el empleo por completo. A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, no aplica coeficientes reductores permanentes por adelantar la edad de acceso, lo que la convierte en una alternativa a estudiar antes de optar por otras vías de anticipación.

Esta guía explica, con datos oficiales, las dos modalidades de jubilación parcial que existen en España, sus requisitos de edad, cotización y antigüedad, cómo funciona el contrato de relevo y cuánto se cobra realmente de pensión según el porcentaje de jornada que reduzcas.

Qué es la jubilación parcial y sus dos modalidades

La jubilación parcial está regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y permite compatibilizar un contrato de trabajo a tiempo parcial con el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación que corresponde a la reducción de jornada realizada. La Seguridad Social distingue dos modalidades, con requisitos distintos:

  • Jubilación parcial anticipada, con contrato de relevo: se accede antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación, y exige que la empresa contrate simultáneamente a otro trabajador (el relevista) para cubrir la parte de jornada que dejas de trabajar.
  • Jubilación parcial al alcanzar la edad ordinaria de jubilación: no exige contrato de relevo ni antigüedad mínima en la empresa, solo acreditar el período de cotización genérico exigido para cualquier pensión de jubilación.

En ambos casos, la reducción de jornada debe situarse entre un 25 % y un 50 %, ampliable hasta un 75 % cuando el contrato de relevo se formaliza a jornada completa y con carácter indefinido, según recoge el propio artículo 215 LGSS.

Requisitos de la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo

Para acceder a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria, formalizando un contrato de relevo, la Seguridad Social exige cumplir estos requisitos:

  • Edad: puedes acceder como máximo 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación que te corresponda según tus años cotizados, sin que se apliquen coeficientes de reducción por edad para calcular esa antelación.
  • Período de cotización: al menos 33 años cotizados. Si acreditas una discapacidad igual o superior al 33 %, el período exigido se reduce a 25 años.
  • Antigüedad en la empresa: un mínimo de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Reducción de jornada: entre el 25 % y el 50 % con carácter general, ampliable hasta el 75 % si el contrato de relevo cumple los requisitos reforzados de jornada completa y duración indefinida.

Esta modalidad es la que permite adelantar de verdad el momento de reducir tu actividad, pero depende de que tu empresa acepte formalizar el contrato de relevo, ya que ambos contratos —la reducción de jornada del trabajador que se jubila y el nuevo contrato del relevista— deben tramitarse de forma simultánea, según explica la Seguridad Social.

Requisitos de la jubilación parcial sin contrato de relevo (edad ordinaria)

Si prefieres esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación, puedes acceder a la jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo ni de acreditar antigüedad mínima en la empresa. En este caso solo se exige el período de carencia genérico para cualquier pensión contributiva de jubilación: 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante, según recoge la Seguridad Social.

La edad ordinaria de jubilación en 2026 es de 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados o más, o de 66 años y 10 meses si no llegas a ese período, conforme a la DT 7.ª de la LGSS. Esta vía resulta más sencilla de tramitar porque no depende de que la empresa contrate a un relevista, aunque también admite reducir la jornada entre el 25 % y el 50 %, ampliable al 75 % si finalmente sí se formaliza un contrato de relevo a jornada completa e indefinido.

Cuánto se cobra de pensión: el cálculo proporcional a la jornada reducida

La particularidad más relevante de la jubilación parcial frente a la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria —por ejemplo, frente a jubilarte a los 62 años— es que no aplica coeficientes reductores permanentes por adelantar la edad de acceso. La pensión se calcula igual que si te jubilaras a la edad ordinaria —aplicando el porcentaje que corresponda según tus años cotizados sobre la base reguladora, conforme a la tabla de años cotizados del artículo 210 LGSS— y después se aplica únicamente el porcentaje de reducción de jornada que hayas pactado.

En otras palabras: si reduces tu jornada un 40 %, cobras el 40 % de tu pensión teórica completa, mientras sigues percibiendo el salario correspondiente al 60 % de jornada que continúas trabajando.

Porcentaje de pensión cobrado según la reducción de jornada pactada
25 % jornada: 25 % 25 % 25 % jornada 40 % jornada: 40 % 40 % 40 % jornada 50 % jornada: 50 % 50 % 50 % jornada 75 % jornada (relevo a jornada completa): 75 % 75 % 75 % jornada (relevo a jornada completa)

Fuente: artículo 215 LGSS, boe.es.

Porcentaje de pensión cobrado según la reducción de jornada pactada
CategoríaValor
25 % jornada 25 %
40 % jornada 40 %
50 % jornada 50 %
75 % jornada (relevo a jornada completa) 75 %

Ejemplo numérico 1: jubilación parcial anticipada con contrato de relevo

Un trabajador de 64 años y 10 meses, con 35 años cotizados y una base reguladora de 2.000 €/mes, acredita 8 años de antigüedad en su empresa. Su edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses (no llega a los 38 años y 6 meses cotizados), por lo que puede acceder a la jubilación parcial anticipada al situarse exactamente 2 años antes de esa edad. Formaliza un contrato de relevo y reduce su jornada un 40 %.

Según la tabla de años cotizados, con 35 años cotizados le corresponde el 96,58 % de su base reguladora:

Pensión teórica completa = 2.000 € × 0,9658 = 1.931,60 €/mes

Al reducir su jornada un 40 %, cobra ese mismo porcentaje de su pensión teórica:

Pensión parcial = 1.931,60 € × 0,40 = 772,64 €/mes

Además de esos 772,64 €/mes de pensión, sigue percibiendo el salario correspondiente al 60 % de jornada que continúa trabajando en su empresa.

Ejemplo numérico 2: jubilación parcial al alcanzar la edad ordinaria

Una trabajadora cumple 65 años en 2026 acreditando 38 años y 3 meses cotizados —por lo que su edad ordinaria de jubilación es de 65 años— y 40 años cotizados en total, con una base reguladora de 1.700 €/mes. No necesita contrato de relevo porque ya ha alcanzado la edad ordinaria, y decide reducir su jornada un 50 %.

Con 40 años cotizados, supera el umbral de 36 años y 6 meses que da derecho al 100 % de la base reguladora, según el artículo 210 LGSS:

Pensión teórica completa = 1.700 € × 1,00 = 1.700 €/mes

Al reducir su jornada un 50 %, su pensión parcial queda en:

Pensión parcial = 1.700 € × 0,50 = 850 €/mes

A esos 850 €/mes se suma el salario correspondiente al 50 % de jornada que sigue trabajando, sin ninguna penalización adicional por haber accedido a esta modalidad.

El contrato de relevo: condiciones para la empresa y el relevista

Cuando la jubilación parcial se formaliza antes de la edad ordinaria, es obligatorio que la empresa suscriba un contrato de relevo con otro trabajador —en situación de desempleo o ya en plantilla— que cubra, al menos, la parte de jornada que el trabajador jubilado parcialmente deja de realizar. Según la Seguridad Social, este contrato debe cumplir estas condiciones:

  • Formalizarse de forma simultánea al inicio de la jubilación parcial, sin interrupciones entre ambos contratos.
  • Tener una duración indefinida, o como mínimo hasta que el trabajador jubilado parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación.
  • La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización del trabajador jubilado parcialmente en los seis meses anteriores.
  • Cuando la reducción de jornada del jubilado parcial llega al máximo ampliado del 75 %, el contrato de relevo debe ser necesariamente a jornada completa y de duración indefinida.

Esta exigencia de simultaneidad es la principal diferencia práctica frente a la jubilación parcial al alcanzar la edad ordinaria: en esta última no hace falta relevista, por lo que su tramitación depende únicamente del trabajador y no de que la empresa acepte incorporar a otra persona. Mientras dura la jubilación parcial, los meses trabajados a jornada reducida siguen computando para tu futura pensión conforme a las reglas de cotización a tiempo parcial.

Cómo solicitarla y qué ocurre al finalizar

La jubilación parcial se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acompañando el contrato a tiempo parcial resultante de la reducción de jornada y, en su caso, el contrato de relevo formalizado con la empresa. Cuando el trabajador que se jubiló parcialmente alcanza la edad ordinaria de jubilación, la pensión parcial se transforma automáticamente en una pensión de jubilación ordinaria completa, calculada de nuevo con los años cotizados y la base reguladora actualizados hasta ese momento, según indica la Seguridad Social.

Conviene no confundir esta figura con la jubilación activa, que se accede una vez reconocida el 100 % de la pensión y sin límite de jornada, ni con las modalidades de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, que sí aplican coeficientes reductores permanentes sobre la pensión final.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que tener cotizados para la jubilación parcial con contrato de relevo? Al menos 33 años cotizados con carácter general, o 25 años si acreditas una discapacidad igual o superior al 33 %, según establece la Seguridad Social.

¿Se puede pedir la jubilación parcial sin contrato de relevo? Sí, si esperas a cumplir la edad ordinaria de jubilación. En ese caso solo necesitas acreditar el período de carencia genérico de 15 años cotizados, sin exigencia de antigüedad ni de relevista, conforme al artículo 215 LGSS.

¿La jubilación parcial aplica penalización por adelantar la edad? No. A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, la jubilación parcial no aplica coeficientes reductores permanentes: se cobra el porcentaje de la pensión teórica completa que corresponde a la reducción de jornada pactada.

¿Hasta qué porcentaje se puede reducir la jornada en la jubilación parcial? Entre el 25 % y el 50 % con carácter general, ampliable hasta el 75 % si el contrato de relevo se formaliza a jornada completa y con duración indefinida, según el artículo 215 LGSS.

¿Qué pasa con la pensión cuando llego a la edad ordinaria tras una jubilación parcial? Se transforma automáticamente en una pensión de jubilación ordinaria completa, recalculada con los años cotizados y la base reguladora acumulados hasta ese momento, según indica la Seguridad Social.

Conclusión

La jubilación parcial permite reducir tu jornada entre el 25 % y el 75 % y cobrar la parte proporcional de tu pensión sin dejar de trabajar, sin aplicar coeficientes reductores permanentes por adelantar la edad de acceso. La modalidad anticipada exige contrato de relevo, 33 años cotizados y 6 años de antigüedad en la empresa; la modalidad al alcanzar la edad ordinaria solo exige el período de carencia genérico. Antes de solicitarla, calcula con precisión cuánto cobrarías según tus años cotizados y consulta tu caso concreto con un profesional.

Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.

Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 17 de agosto de 2026.

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