Jubilarse a los 62 años: cuánta pensión pierdes según tus años cotizados
Jubilarse a los 62 años solo es posible por la vía involuntaria, con 36 meses de anticipo. Coeficiente reductor y pensión resultante en 2026.
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Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.
Jubilarse a los 62 años es una de las búsquedas más frecuentes entre quienes se acercan a la edad de jubilación anticipada, pero también una de las que peor se entiende: no basta con cumplir años, ni siquiera con tener muchos años cotizados, si el margen legal de anticipo no encaja. La ley no fija un coeficiente único para “jubilarse a los 62”; fija un margen máximo de meses de anticipo respecto a tu edad legal, y dentro de ese margen, un coeficiente reductor que varía según cuánto hayas cotizado.
Esta guía explica, con las tablas oficiales de la Seguridad Social como referencia, por qué a los 62 años solo cabe la vía involuntaria, qué coeficiente reductor se aplica según tu periodo cotizado y cuánta pensión pierdes en cada tramo, con ejemplos numéricos completos. También aclara qué ocurre si a esa edad no llegas a los 38 años y 3 meses cotizados que exige el sistema para que tu edad legal sea de 65 años.
¿Se puede jubilarse a los 62 años? Solo por la vía involuntaria
La jubilación anticipada voluntaria, regulada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), permite adelantarse un máximo de 2 años (24 meses) respecto a tu edad legal de jubilación. Como en 2026 la edad legal más baja posible es de 65 años (disposición transitoria séptima de la LGSS), el margen voluntario máximo te sitúa, como muy pronto, en los 63 años. Jubilarte a los 62 supone siempre más de 24 meses de anticipo, así que la vía voluntaria queda descartada para esta edad, con independencia de tus años cotizados.
La única vía legal para jubilarte exactamente a los 62 años es la jubilación anticipada involuntaria (o “forzosa”), regulada en el artículo 207 LGSS, que permite un anticipo de hasta 4 años (48 meses) respecto a tu edad legal. Jubilarte a los 62 años con edad legal de 65 implica exactamente 36 meses de anticipo, dentro del límite de 48. Si en cambio tu edad legal es de 66 años y 10 meses (por acreditar menos de 38 años y 3 meses cotizados), el anticipo necesario para llegar a los 62 sería de 58 meses, muy por encima del máximo legal de 48. En ese caso, jubilarte a los 62 años no es posible por ninguna vía anticipada; se explica más abajo qué alternativas existen.
En resumen: jubilarte a los 62 años solo es legalmente posible si acreditas al menos 38 años y 3 meses cotizados en el momento del hecho causante —lo que fija tu edad legal en 65 años— y accedes por la vía involuntaria con 36 meses de anticipo, según el artículo 207 LGSS.
Requisitos para la jubilación anticipada involuntaria a los 62 años
Según el artículo 207 LGSS, acceder a la jubilación anticipada involuntaria a los 62 años exige cumplir, simultáneamente, estas condiciones:
- Cese en el trabajo por una causa no imputable a tu voluntad: extinción por despido colectivo (ERE), despido objetivo declarado improcedente por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, u otras causas análogas recogidas en el artículo. Un cese voluntario o de mutuo acuerdo no da acceso a esta vía.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo durante, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, según recoge el SEPE.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años, aunque en la práctica el requisito relevante para llegar a los 62 años es mayor: necesitas al menos 38 años y 3 meses cotizados para que tu edad legal sea de 65 años y el anticipo de 36 meses no exceda el máximo permitido.
- Que la pensión resultante, ya con el coeficiente reductor aplicado, supere la cuantía de la pensión mínima que te correspondería a los 65 años según tu situación familiar, según establece la Seguridad Social.
Igual que ocurre al jubilarse a los 61 años, el cruce entre el requisito general de cotización de la modalidad (33 años) y el que exige el propio margen de anticipo (38 años y 3 meses) es la razón por la que muchas personas descubren, al hacer la simulación, que necesitan bastante más cotización de la que suponían.
Coeficiente reductor si te jubilas a los 62 años
Jubilarte a los 62 años con edad legal de 65 implica siempre 36 meses de anticipo. Dentro de ese anticipo, el coeficiente reductor que se aplica a tu pensión —según el artículo 207.2 LGSS y la tabla oficial de coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria— depende de cuántos años cotizados acredites, en los cuatro tramos de la tabla:
| Años cotizados acreditados | Coeficiente con 36 meses de anticipo (jubilarte a los 62) |
|---|---|
| De 38 años y 3 meses a menos de 38 años y 6 meses (tramo A) | 22,5 % |
| De 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses (tramo B) | 21,0 % |
| De 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses (tramo C) | 19,5 % |
| 44 años y 6 meses o más (tramo D) | 18,0 % |
Fuente: cuadro del art. 207.2 LGSS. Con 36 meses de anticipo, el coeficiente depende únicamente del tramo de años cotizados.
| Categoría | Valor |
|---|---|
| Tramo A (38a3m–38a6m) | 22,5 % |
| Tramo B (38a6m–41a6m) | 21 % |
| Tramo C (41a6m–44a6m) | 19,5 % |
| Tramo D (≥44a6m) | 18 % |
La diferencia entre el tramo más bajo y el más alto de cotización es de 4,5 puntos porcentuales: quien acredita entre 38 años y 3 meses y 38 años y 6 meses soporta un 22,5 % de reducción permanente, mientras que quien supera los 44 años y 6 meses cotizados reduce esa pérdida al 18 %. Este porcentaje se aplica sobre el importe de la pensión ya calculado —base reguladora multiplicada por el porcentaje según años cotizados—, tal y como detalla nuestra guía sobre coeficientes reductores de la jubilación anticipada.
Ejemplos numéricos: cuánto pierdes según tus años cotizados
Ejemplo numérico 1 — 38 años y 5 meses cotizados (tramo A). Un trabajador es despedido por un ERE a los 62 años, con 38 años y 5 meses cotizados (461 meses), lo que fija su edad legal en 65 años y le permite acceder a la vía involuntaria con 36 meses de anticipo. Al superar los 36 años y 6 meses cotizados, su porcentaje sobre la base reguladora es del 100 %, según la tabla de años cotizados vigente en 2026. Su base reguladora es de 2.100 €/mes.
- Pensión teórica sin coeficiente reductor:
2.100 € × 1,00 = 2.100 €/mes. - Coeficiente reductor aplicable (tramo A, 36 meses): 22,5 %.
- Pensión resultante:
2.100 € × (1 − 0,225) = 1.627,50 €/mes. - Pérdida mensual permanente: 472,50 €, respecto a jubilarse a los 65 años.
Ejemplo numérico 2 — 43 años cotizados (tramo C). Una trabajadora, con una carrera de cotización larga, es despedida por causas objetivas declaradas improcedentes a los 62 años, con 43 años cotizados. Su edad legal también es de 65 años y se sitúa en el tramo C de la tabla. Su base reguladora es de 2.600 €/mes, con un porcentaje del 100 % sobre la base reguladora.
- Pensión teórica sin coeficiente reductor:
2.600 € × 1,00 = 2.600 €/mes. - Coeficiente reductor aplicable (tramo C, 36 meses): 19,5 %.
- Pensión resultante:
2.600 € × (1 − 0,195) = 2.093 €/mes. - Pérdida mensual permanente: 507 €, respecto a jubilarse a los 65 años.
En euros, la trabajadora del ejemplo 2 pierde más al mes (507 € frente a 472,50 €) porque parte de una base reguladora más alta, pero en términos relativos pierde menos porcentaje de su pensión (19,5 % frente a 22,5 %). Esa es la razón por la que “cuánto pierdes” al jubilarte a los 62 años depende, sobre todo, del tramo de cotización en el que te sitúes, no solo del importe de tu base reguladora.
Si tienes menos de 38 años y 3 meses cotizados: por qué no puedes jubilarte a los 62
Si a los 62 años acreditas menos de 38 años y 3 meses cotizados, tu edad legal ordinaria en 2026 es de 66 años y 10 meses, no de 65. Jubilarte a los 62 supondría entonces un anticipo de 58 meses, muy por encima del máximo de 48 meses que permite incluso la modalidad involuntaria del artículo 207 LGSS. En este escenario, jubilarte exactamente a los 62 años no es posible por ninguna vía de jubilación anticipada ordinaria, según la Seguridad Social.
Las opciones reales en ese caso son otras:
- Esperar a acumular más cotización. Cada mes adicional de cotización acerca tu edad legal a los 65 años (en cuanto superes los 38 años y 3 meses) y, con ello, abre la posibilidad de la vía involuntaria más adelante, aunque ya no exactamente a los 62.
- Modalidades especiales, si tu actividad o tu situación personal encaja en un régimen con coeficientes reductores propios de la edad de acceso, como discapacidad igual o superior al 45 % o determinadas profesiones de riesgo, que pueden tener reglas de anticipo distintas a las descritas en este artículo.
- Prestaciones puente hasta la edad legal, como el subsidio para mayores de 52 años del SEPE, que no son jubilación pero pueden cubrir parte del periodo hasta que se cumplan los requisitos de alguna modalidad de jubilación anticipada.
Quien sí llega a los 62 años con más cotización aún, por ejemplo cerca de los 44 años y 6 meses, se sitúa en el tramo D de la tabla y soporta la reducción más baja posible a esta edad, el 18 %; conviene comparar ese escenario con jubilarse a los 63 años, donde el margen de anticipo de 24 meses también permite acceder por la vía voluntaria y el coeficiente reductor es menor en todos los tramos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo jubilarme a los 62 años por la vía voluntaria? No. La modalidad voluntaria del artículo 208 LGSS permite un máximo de 24 meses de anticipo, lo que sitúa la edad más temprana posible en los 63 años (con edad legal de 65). A los 62 años, el único camino legal es la vía involuntaria.
¿Cuántos años cotizados necesito para jubilarme a los 62 años? Necesitas al menos 38 años y 3 meses cotizados, porque es el umbral que fija tu edad legal en 65 años y permite que el anticipo de 36 meses hasta los 62 no supere el máximo del artículo 207 LGSS. El requisito general de la modalidad involuntaria (33 años) no basta por sí solo para esta edad concreta.
¿Qué coeficiente reductor me aplican si me jubilo a los 62 años? Al implicar siempre 36 meses de anticipo, el coeficiente varía entre el 22,5 % (38a3m–38a6m cotizados) y el 18 % (44a6m o más cotizados), según la tabla oficial de la Seguridad Social.
¿Puedo jubilarme a los 62 años si mi edad legal es de 66 años y 10 meses? No por ninguna vía de jubilación anticipada ordinaria: supondría 58 meses de anticipo, muy por encima del máximo de 48 meses del artículo 207 LGSS. Solo cabrían modalidades especiales por actividad o discapacidad, si aplican a tu caso.
¿Necesito estar en desempleo para jubilarme a los 62 años? Sí. La vía involuntaria exige haber cesado por una causa no imputable a tu voluntad y estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud, según el SEPE.
Conclusión
Jubilarte exactamente a los 62 años solo es legalmente posible por la vía involuntaria del artículo 207 LGSS, y únicamente si acreditas al menos 38 años y 3 meses cotizados, porque ese umbral fija tu edad legal en 65 años y encaja el anticipo de 36 meses dentro del límite de 48 que marca la ley. Dentro de ese escenario, cuánta pensión pierdes depende directamente de tu tramo de cotización: entre el 22,5 % y el 18 % de reducción permanente sobre tu pensión, con 4,5 puntos de diferencia entre el tramo más bajo y el más alto. Si a los 62 años todavía no llegas a los 38 años y 3 meses cotizados, tu edad legal es de 66 años y 10 meses y jubilarte a esa edad no es posible por ninguna vía anticipada ordinaria; hay que valorar modalidades especiales o esperar a acumular más cotización.
Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.
Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 28 de agosto de 2026.