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Actualidad y casos prácticos

Cotización a tiempo parcial y jubilación: cómo se computan los años

Cómo se computan hoy los años de cotización a tiempo parcial para la jubilación: qué cambió el artículo 247 LGSS y qué no cambia en tu pensión.

tujubilacionanticipada.com 10 min de lectura Actualizado: 19 de agosto de 2026

Transparencia: Revisado por una persona y contrastado con las fuentes oficiales que cita. El borrador lo redacta una inteligencia artificial. Cómo usamos la IA

Ilustración editorial en tintas planas y tonos azules de una persona uniendo dos mitades de un calendario laboral, representando el cómputo de los años cotizados a tiempo parcial para la jubilación
Ilustración generada con inteligencia artificial. Es un dibujo editorial: no representa a personas ni hechos reales.
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Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.

Si buena parte de tu vida laboral la has pasado con contratos a tiempo parcial —jornadas reducidas, trabajos de pocas horas o compatibilizando varios empleos parciales—, es normal que te preguntes si esos años cuentan igual que los de una jornada completa a la hora de jubilarte. La respuesta cambió de forma sustancial en 2023, y muchas guías generalistas siguen explicando el sistema antiguo. Esta guía aclara, con la normativa vigente y ejemplos numéricos, cómo se computa hoy la cotización a tiempo parcial para acceder a la pensión, cómo influye en el porcentaje que vas a cobrar y qué parte del cálculo —la que determina el importe en euros— sigue sin equipararse al tiempo completo. Está pensada para trabajadores de entre 45 y 58 años que planifican su jubilación y quieren saber exactamente qué peso tienen sus periodos a tiempo parcial en su expediente.

Qué cambió en 2023: el artículo 247 LGSS equipara el tiempo parcial al tiempo completo

Desde el 1 de octubre de 2023, el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), modificado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, establece que cada día trabajado a tiempo parcial se computa como un día completo cotizado, con independencia de la duración real de la jornada realizada en ese periodo. Esta equiparación se aplica tanto al periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión (la carencia) como al porcentaje que se aplica sobre la base reguladora en función de los años cotizados, según confirma la Seguridad Social.

Un aspecto especialmente relevante: la reforma tiene efecto retroactivo sobre toda tu vida laboral. No se aplica solo a los periodos trabajados a partir del 1 de octubre de 2023, sino también a los años a tiempo parcial anteriores a esa fecha, íntegros en tu historial de cotización. Si te jubilas hoy con periodos de trabajo a tiempo parcial de hace veinte años, esos periodos también se benefician de la equiparación.

Cómo se computaban antes los años a tiempo parcial: el coeficiente de parcialidad

Antes de la reforma, la redacción anterior del artículo 247 LGSS exigía aplicar un coeficiente de parcialidad: un porcentaje equivalente a la jornada realizada respecto de la de un trabajador comparable a tiempo completo. Ese coeficiente se aplicaba sobre los días trabajados a tiempo parcial para obtener los días que finalmente contaban a efectos de carencia y de porcentaje aplicable, según recogía la Seguridad Social. Este sistema había sido cuestionado por perjudicar de forma indirecta a los colectivos —mayoritariamente mujeres— con más presencia en el trabajo a tiempo parcial, lo que motivó reformas sucesivas hasta la equiparación completa introducida por el Real Decreto-ley 2/2023.

Ejemplo numérico 1 — Carencia con el sistema anterior a 2023. Una trabajadora acredita 8 años a tiempo completo y 10 años trabajando al 50 % de jornada en el mismo tipo de puesto. Con el sistema anterior a la reforma, esos 10 años a tiempo parcial se computaban aplicando el coeficiente de parcialidad correspondiente a esa jornada (50 %), de modo que solo generaban aproximadamente 5 años a efectos de carencia: 10 años × 50 % = 5 años. Su cotización computable total quedaba en 8 + 5 = 13 años, por debajo del mínimo de 15 años exigido para tener derecho a cualquier pensión contributiva de jubilación, según recoge la Seguridad Social. Con ese sistema, esta trabajadora no tendría todavía derecho a pensión y necesitaría seguir cotizando.

Cómo se computan ahora: carencia y porcentaje aplicable, sin coeficiente reductor

Con el artículo 247 LGSS vigente desde el 1 de octubre de 2023, el mismo caso cambia por completo.

Ejemplo numérico 2 — Carencia con el sistema actual. La misma trabajadora del ejemplo anterior, con 8 años a tiempo completo y 10 años a tiempo parcial al 50 % de jornada, ve ahora cómo esos 10 años cuentan íntegros, como si hubieran sido a jornada completa: 8 + 10 = 18 años computados a efectos de carencia. Esa cifra supera el mínimo de 15 años exigido, por lo que sí tiene derecho a pensión contributiva, y además su porcentaje aplicable sobre la base reguladora ya no es el mínimo del 50 % que corresponde a quien solo alcanza los 15 años justos, sino un porcentaje superior calculado mes a mes según la escala del artículo 210 LGSS —que en 2026 exige 36 años y 6 meses cotizados para alcanzar el 100 % de la base reguladora—.

Años computados a efectos de carencia: 10 años a tiempo parcial al 50% de jornada
Sistema anterior a 1/10/2023 (coef. parcialidad): 5 años 5 años Sistema anterior a 1/10/2023 (coef. parcialidad) Sistema actual (art. 247 LGSS): 10 años 10 años Sistema actual (art. 247 LGSS)

Fuente: artículo 247 LGSS y Real Decreto-ley 2/2023, boe.es. Caso ilustrativo del ejemplo numérico de este artículo.

Años computados a efectos de carencia: 10 años a tiempo parcial al 50% de jornada
CategoríaValor
Sistema anterior a 1/10/2023 (coef. parcialidad) 5 años
Sistema actual (art. 247 LGSS) 10 años

Este cambio es especialmente relevante para quienes han compatibilizado varios trabajos a tiempo parcial, para quienes han reducido su jornada por cuidado de hijos o familiares, y en general para el colectivo de trabajadoras que, según reconoce la propia Seguridad Social, representa la mayoría de los contratos a tiempo parcial en España.

La carencia específica: los años a tiempo parcial recientes también cuentan

Además del mínimo genérico de 15 años, la Seguridad Social exige otro requisito distinto: que al menos 2 de esos 15 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que solicites la pensión. Es lo que se conoce como carencia específica, y es un punto donde el sistema anterior podía perjudicar especialmente a quien había reducido su jornada en los últimos años de su vida laboral, por ejemplo, para cuidar de un familiar o por una reducción de jornada aceptada antes de la jubilación.

Con el sistema anterior a 2023, si esos 2 años recientes se trabajaban a tiempo parcial, el coeficiente de parcialidad podía reducirlos por debajo del umbral exigido, obligando a acreditar más tiempo trabajado del que realmente constaba en el calendario. Con el artículo 247 LGSS vigente, esos periodos recientes a tiempo parcial cuentan también íntegros, de modo que dos años de trabajo a tiempo parcial —al margen de la jornada— bastan para cumplir la carencia específica, igual que si hubieran sido a tiempo completo, según el criterio que aplica la Seguridad Social.

Lo que NO cambia: el importe en euros de la base reguladora sigue usando las bases reales

Conviene no confundir dos cosas distintas. La equiparación del artículo 247 LGSS afecta a cuántos años cuentan (carencia y porcentaje), pero no cambia cuánto vale en euros cada uno de esos años. La base reguladora —la cifra que luego se multiplica por ese porcentaje para obtener tu pensión— sigue calculándose con las bases de cotización reales de cada mes, que durante el tiempo parcial suelen ser más bajas que durante una jornada completa, porque reflejan la retribución efectivamente percibida, según explica la Seguridad Social.

Ejemplo numérico 3 — Cálculo de la base reguladora con años mixtos. Un trabajador se jubila con 300 meses computados dentro del periodo de cálculo: 180 meses (15 años) a tiempo completo con una base media de cotización de 2.000 €/mes, y 120 meses (10 años) a tiempo parcial al 60 % de jornada con una base media real de 1.100 €/mes. La suma de bases es: (180 × 2.000 €) + (120 × 1.100 €) = 360.000 € + 132.000 € = 492.000 €. Dividido entre el divisor de 350 meses que incorpora las 14 pagas anuales del cálculo tradicional a 25 años, según el artículo 209 LGSS: 492.000 € ÷ 350 = 1.405,71 €/mes de base reguladora. Aunque sus 120 meses a tiempo parcial cuentan igual que los de jornada completa a efectos de carencia y porcentaje, su aportación económica a la base reguladora sigue siendo menor, porque se calcula sobre la base real efectivamente cotizada cada mes.

Qué hacer si tu pensión ya se calculó con el sistema anterior

Si tu jubilación se causó antes del 1 de octubre de 2023, o si tienes dudas sobre si tu expediente reflejó correctamente los años a tiempo parcial de toda tu carrera, puedes pedir cita en la Seguridad Social para revisar tu caso, aportando tu informe de vida laboral completo. Dado el efecto retroactivo que reconoce el propio Real Decreto-ley 2/2023 sobre toda la carrera de cotización, conviene comprobar si tu situación concreta puede verse beneficiada por la nueva regla, especialmente si tuviste periodos largos a tiempo parcial antes de la reforma.

En la práctica, antes de solicitar cualquier revisión conviene hacer dos comprobaciones previas. Primero, descargar el informe de vida laboral actualizado desde la sede electrónica de la Seguridad Social y localizar en él todos los periodos con jornada a tiempo parcial, identificando su duración exacta en días. Segundo, comparar el número total de años que resultarían de aplicar la equiparación íntegra del artículo 247 LGSS con los años que efectivamente figuran reconocidos en tu resolución de pensión, si ya la tienes. Si hay una diferencia relevante entre ambas cifras, ese es el dato que debes llevar a tu cita, junto con el propio informe de vida laboral, para que el INSS revise el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica la equiparación entre tiempo parcial y tiempo completo para la jubilación? Desde el 1 de octubre de 2023, fecha de entrada en vigor de la modificación del artículo 247 LGSS introducida por el Real Decreto-ley 2/2023.

¿Solo afecta a los periodos trabajados después del 1 de octubre de 2023? No. La norma tiene efecto retroactivo y se aplica a toda tu carrera de cotización, tanto a los periodos a tiempo parcial anteriores como posteriores a esa fecha, según confirma el propio Real Decreto-ley 2/2023.

¿El tiempo parcial ahora cuenta igual también para el importe de mi pensión en euros? Solo en parte. Cuenta igual para la carencia (el mínimo de 15 años) y para el porcentaje aplicable a tu base reguladora, pero el cálculo del importe en euros de esa base reguladora sigue usando las bases de cotización reales de cada mes, que suelen ser más bajas durante el tiempo parcial, según explica la Seguridad Social.

¿Cómo sé exactamente cuántos años a tiempo parcial tengo cotizados? Solicitando tu informe de vida laboral en la sede electrónica de la Seguridad Social, donde figuran todos tus periodos de alta, con la jornada correspondiente, en cualquier régimen del sistema.

¿Esta equiparación es lo mismo que la jubilación parcial? No, son conceptos distintos. Este artículo trata de cómo se computan tus años de trabajo a tiempo parcial a lo largo de tu carrera para acceder a la jubilación. La jubilación parcial es una modalidad distinta que te permite reducir tu jornada cerca de la edad de jubilación y cobrar una parte de la pensión mientras sigues trabajando.

Conclusión

Desde el 1 de octubre de 2023, cada día trabajado a tiempo parcial cuenta como un día completo cotizado a efectos del periodo de carencia y del porcentaje aplicable a tu pensión, con efecto retroactivo sobre toda tu vida laboral, según el artículo 247 LGSS reformado por el Real Decreto-ley 2/2023. Esto sustituye al antiguo coeficiente de parcialidad, que penalizaba a quienes habían trabajado con jornadas reducidas. Lo que sigue sin cambiar es el cálculo del importe en euros de tu base reguladora, que continúa basándose en las bases de cotización reales de cada periodo. Si tu carrera incluye años a tiempo parcial, revisa tu informe de vida laboral para comprobar cómo se están computando exactamente en tu caso.


Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.

Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 19 de agosto de 2026.

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