Tipos de jubilación anticipada
Jubilación activa: trabajar y cobrar pensión a la vez, ¿es posible?
Jubilación activa en España: requisitos, porcentaje de pensión compatible con el trabajo tras la reforma de 2024 y ejemplos con cifras oficiales.
Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.
Muchas personas que llegan a la edad de jubilación no quieren dejar de trabajar por completo, ya sea por motivos económicos, vocacionales o para mantenerse activas. La jubilación activa es la figura legal que permite justamente eso: seguir trabajando, por cuenta propia o ajena, mientras se cobra parte —o incluso el 100 %— de la pensión de jubilación ya reconocida.
Esta modalidad cambió de forma sustancial con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, en vigor desde el 1 de abril de 2025: ya no hace falta acreditar una carrera de cotización completa para acceder a ella, y el porcentaje de pensión compatible con el trabajo pasó a depender de cuánto se haya retrasado la solicitud de la pensión respecto a la edad legal de jubilación. Esta guía explica quién puede acceder a la jubilación activa en 2026, qué porcentaje de pensión se cobra en cada caso, qué cotización especial hay que seguir pagando y en qué se diferencia de otras figuras parecidas, como la jubilación parcial o la jubilación flexible.
Qué es la jubilación activa y quién puede acceder a ella
La jubilación activa está regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y permite compatibilizar el 100 % de la pensión, o un porcentaje inferior según los casos, con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial.
Desde la entrada en vigor del RDL 11/2024, los requisitos de acceso son:
- Tener reconocida una pensión contributiva de jubilación, con el período mínimo de cotización exigido con carácter general: 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante, según recoge la Seguridad Social. Ya no es necesario acreditar una carrera de cotización completa (los más de 36 años que exigía la norma anterior a 2025) para acceder a esta modalidad.
- Haber accedido a la pensión al menos un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación que corresponda en cada caso, salvo que la pensión se causara antes del 1 de enero de 2022, supuesto exento de este requisito de demora.
- No estar de alta previamente en la actividad por la que se solicita la compatibilidad, si se trata de un nuevo alta.
A diferencia de otras modalidades de compatibilidad, la jubilación activa no fija un límite de jornada ni de ingresos: se puede trabajar a tiempo completo o parcial, y no hay un tope salarial que reduzca la pensión por superarlo.
Cuánto cobras de pensión mientras trabajas: el nuevo sistema de porcentajes
El cambio más relevante del RDL 11/2024 es la forma de calcular qué parte de la pensión se cobra durante la jubilación activa. Ya no es un porcentaje fijo del 50 % para todo el mundo, como ocurría antes de la reforma: ahora el porcentaje inicial depende de cuántos años se haya retrasado la solicitud de la pensión respecto a la edad legal de jubilación, y después crece con el tiempo de permanencia en activo.
El porcentaje inicial de pensión compatible, según los años de demora acreditados en el momento de empezar la jubilación activa, es el siguiente:
Fuente: artículo 214 LGSS, redactado por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, boe.es.
| Categoría | Valor |
|---|---|
| 1 año | 45 % |
| 2 años | 55 % |
| 3 años | 65 % |
| 4 años | 80 % |
| 5 años o más | 100 % |
A partir de ese porcentaje inicial, cada 12 meses continuados de actividad en jubilación activa el porcentaje compatible sube 5 puntos adicionales, sin superar nunca el 100 % de la pensión.
Ejemplo numérico 1. Un trabajador cumple la edad legal de jubilación pero retrasa dos años la solicitud de su pensión antes de empezar a trabajar en jubilación activa. Su pensión reconocida es de 1.800 €/mes. Al iniciar la actividad, con 2 años de demora, le corresponde un porcentaje inicial del 55 %: 1.800 € × 0,55 = 990 €/mes, además de su salario. Si continúa trabajando un año más en jubilación activa, ese porcentaje sube 5 puntos, hasta el 60 %: 1.800 € × 0,60 = 1.080 €/mes.
Ejemplo numérico 2. Una trabajadora retrasa 4 años la solicitud de su pensión, de 1.500 €/mes, antes de acceder a la jubilación activa. Le corresponde un porcentaje inicial del 80 %: 1.500 € × 0,80 = 1.200 €/mes. Tras 12 meses adicionales de actividad, el porcentaje sube al 85 % (1.500 € × 0,85 = 1.275 €/mes), y así sucesivamente hasta llegar, como máximo, al 100 % de la pensión.
Compatibilidad del 100 % para autónomos que contratan a un trabajador
El artículo 214 LGSS mantiene un supuesto específico de compatibilidad total pensada para el trabajo por cuenta propia: si la persona pensionista ejerce su actividad como autónoma y acredita tener contratado, por cuenta ajena, al menos un trabajador (de forma indefinida, ya sea de nueva contratación o con una antigüedad mínima), puede acceder a un porcentaje de pensión compatible superior al que le correspondería según su demora.
Según esta regla, quien acredite entre 1 y 3 años de demora y cumpla el requisito de tener contratado a un trabajador puede cobrar el 75 % de la pensión, en lugar del 45 %, 55 % o 65 % que le tocaría por la escala general según el año de demora concreto.
Ejemplo numérico 3. Un autónomo que retrasó 2 años la solicitud de su pensión (1.500 €/mes) y mantiene contratado a un trabajador con contrato indefinido cobra, en jubilación activa, un 75 % de su pensión: 1.500 € × 0,75 = 1.125 €/mes. Si ese mismo autónomo no tuviera trabajadores contratados, por la escala general de 2 años de demora cobraría solo el 55 %: 1.500 € × 0,55 = 825 €/mes. La diferencia, 300 €/mes, depende exclusivamente de mantener esa contratación.
Cotización durante la jubilación activa: la cuota especial de solidaridad
Trabajar en jubilación activa no exime de cotizar a la Seguridad Social, aunque se hace en condiciones especiales y reducidas respecto a la cotización ordinaria. Los trabajadores por cuenta ajena en jubilación activa cotizan mediante una cuota especial de solidaridad del 9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, de la que el 7 % corresponde a la empresa y el 2 % a la persona trabajadora, según recoge la normativa de cotización vigente publicada en el BOE.
Esta cotización especial no genera nuevos derechos de cara a una futura revisión de la pensión: no incrementa la cuantía ni la base reguladora ya reconocida, y su finalidad es exclusivamente contributiva al sistema. Cuando la persona pensionista cesa la actividad compatible, recupera el 100 % de la cuantía íntegra de su pensión de jubilación, según establece el propio artículo 214 LGSS.
Jubilación activa, jubilación parcial y jubilación flexible: no son lo mismo
Es habitual confundir la jubilación activa con otras dos figuras que también combinan trabajo y pensión, pero con reglas distintas:
- Jubilación activa: pensión ya reconocida al 100 %, trabajo compatible sin límite de jornada ni de ingresos, con el porcentaje de pensión cobrado según la escala de demora explicada arriba.
- Jubilación parcial: se accede antes de la jubilación ordinaria, reduciendo la jornada de trabajo entre un 25 % y un 50 % (con particularidades si va ligada a un contrato de relevo), y se cobra la parte proporcional de la pensión correspondiente a la reducción de jornada, según el artículo 215 LGSS.
- Jubilación flexible: modalidad distinta que combina la pensión con un trabajo a tiempo parcial de entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa comparable. Su régimen jurídico ha sido actualizado por el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que entra en vigor el 28 de agosto de 2026 y amplía esta modalidad también al trabajo por cuenta propia.
Antes de solicitar cualquiera de estas modalidades conviene verificar en la Seguridad Social cuál corresponde a la situación concreta, porque los requisitos de acceso y los porcentajes de pensión compatible no son intercambiables entre sí.
Preguntas frecuentes
¿Necesito una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa? No. Desde la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025, basta con tener reconocido el derecho a una pensión contributiva de jubilación, con el mínimo general de 15 años cotizados que exige la Seguridad Social.
¿Hay límite de ingresos o de jornada laboral en la jubilación activa? No. A diferencia de la jubilación flexible o la parcial, la jubilación activa no fija un tope de ingresos ni obliga a trabajar a una jornada determinada: se puede compatibilizar con un trabajo a tiempo completo o parcial, por cuenta propia o ajena, según el artículo 214 LGSS.
¿Qué pasa con mi pensión si dejo de trabajar mientras estoy en jubilación activa? En cuanto cesa la actividad compatible, la persona pensionista vuelve a percibir el 100 % de la cuantía íntegra de su pensión de jubilación, según la Seguridad Social.
¿Cuánto se cotiza durante la jubilación activa? Los trabajadores por cuenta ajena cotizan mediante una cuota especial de solidaridad del 9 % sobre la base por contingencias comunes (7 % a cargo de la empresa y 2 % del trabajador), una cotización que no genera nuevos derechos sobre la cuantía de la pensión ya reconocida.
¿Un autónomo puede cobrar el 100 % de la pensión en jubilación activa? Puede acceder a un porcentaje superior al que le correspondería por su año de demora si contrata a un trabajador por cuenta ajena; con 1 a 3 años de demora acreditados y esa contratación, el porcentaje compatible sube al 75 %. Alcanzar el 100 % depende de la escala general de demora (5 años o más) o de acumular suficientes períodos de 12 meses de actividad continuada, según el artículo 214 LGSS.
Conclusión
La jubilación activa permite seguir trabajando —sin límite de jornada ni de ingresos— cobrando al mismo tiempo un porcentaje de la pensión ya reconocida, que desde el Real Decreto-ley 11/2024 depende de cuántos años se haya retrasado la solicitud de la pensión y de cuánto tiempo se permanezca activo después. Los autónomos que contratan a un trabajador acceden a un porcentaje reforzado del 75 % en los primeros años. Conviene no confundir esta figura con la jubilación parcial ni con la jubilación flexible, cada una con requisitos y porcentajes distintos, y verificar siempre en la Seguridad Social el porcentaje concreto que corresponde antes de solicitar la compatibilidad.
Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.
Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 6 de julio de 2026.