Jubilación anticipada en 2027: qué cambia en edad, base reguladora y MEI
Jubilación anticipada 2027: la edad ordinaria sube a 67 años, la base reguladora pasa a 304/308 meses y el MEI sube al 1 %, con fuentes oficiales del BOE.
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Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.
Si estás planificando tu jubilación anticipada en 2027, hay tres parámetros del sistema que cambian respecto a 2026 y que afectan directamente a cuándo puedes jubilarte y cuánto vas a cobrar: la edad ordinaria de jubilación, la fórmula de la base reguladora y el porcentaje del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Ninguno de los tres es una novedad improvisada: los tres están ya fijados por ley desde hace años, con calendarios transitorios que avanzan automáticamente cada 1 de enero.
Esta guía explica qué cambia exactamente en 2027 frente a 2026, con las cifras oficiales de cada uno de los tres parámetros y enlace directo a la norma que los regula, y qué efecto tiene cada cambio sobre la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada y sobre el importe final de la pensión.
Jubilación anticipada en 2027: la edad ordinaria sube a 67 años para quien cotice menos
El calendario transitorio de la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) da su último paso en 2027: a partir de ese año, el umbral de cotización para jubilarse a los 65 años sube de 38 años y 3 meses (vigente en 2026) a 38 años y 6 meses. Quien no acredite esa cotización pasa a tener su edad ordinaria en 67 años, en vez de los 66 años y 10 meses de 2026.
- Con 38 años y 6 meses cotizados o más: edad ordinaria 65 años (igual que en años anteriores).
- Con menos de 38 años y 6 meses cotizados: edad ordinaria 67 años (antes, 66 años y 10 meses en 2026).
Este cambio de la edad ordinaria arrastra directamente a la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada, porque esa edad mínima se obtiene restando el anticipo máximo permitido —2 años en la modalidad voluntaria del artículo 208 LGSS, 4 años en la involuntaria del artículo 207 LGSS— a la edad ordinaria que corresponda en cada caso:
Fuente: DT 7.ª y arts. 207 y 208 LGSS, boe.es.
| Categoría | Valor |
|---|---|
| Voluntaria 2026 | 64,83 años |
| Voluntaria 2027 | 65 años |
| Involuntaria 2026 | 62,83 años |
| Involuntaria 2027 | 63 años |
Como muestra el gráfico, para quien no llega al umbral de años cotizados, la edad mínima de la jubilación anticipada voluntaria sube de 64 años y 10 meses (2026) a 65 años en 2027, y la involuntaria de 62 años y 10 meses a 63 años. Para quien sí acredita 38 años y 6 meses cotizados o más, la edad ordinaria se mantiene en 65 años y, por tanto, las edades mínimas de anticipo no cambian: 63 años en la voluntaria y 61 años en la involuntaria. Puedes revisar el detalle completo del calendario por años en nuestra guía de edad de jubilación en 2026.
Base reguladora en 2027: 304 bases de los últimos 308 meses
La disposición transitoria cuadragésima de la LGSS también avanza un peldaño en el cálculo de la base reguladora. Desde el 1 de enero de 2027, la base reguladora de la pensión de jubilación se calcula dividiendo entre 354,67 la suma de las 304 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro de los 308 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, frente a las 302 bases de los 304 meses divididas entre 352,33 que rigen en 2026.
En la práctica, esto significa que en 2027 se amplía en dos meses la ventana de cómputo (de 304 a 308 meses) y se seleccionan dos bases más entre las de mayor importe (de 302 a 304), manteniendo aproximadamente la misma proporción entre bases seleccionadas y divisor —en torno a 6 de cada 7 meses— que en 2026 y en el resto de años del calendario transitorio, hasta que en 2037 se aplique de forma plena la fórmula del artículo 209 LGSS (324 bases de 348 meses, dividido entre 378). Que la proporción se mantenga estable no significa que tu base reguladora vaya a ser igual en 2027 que en 2026: al entrar dos meses más en la ventana de cómputo, se descartan como peor pagados dos meses distintos, así que el resultado depende de tu historial salarial concreto, no solo de la fórmula.
Puedes ver el detalle completo de cómo se construye esta fórmula año a año, con ejemplo numérico, en nuestra guía de base reguladora 2026 y en la comparativa de jubilación anticipada 2025 vs 2026.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en 2027: sube a 1 punto porcentual
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, la cotización finalista que nutre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, sigue también una escala fijada año a año en la disposición transitoria cuadragésima tercera de la LGSS. En 2027 sube del 0,90 % de 2026 a 1 punto porcentual, repartido entre el 0,83 % que corresponde a la empresa y el 0,17 % que corresponde al trabajador.
El MEI no se descuenta de la pensión ni la incrementa: es una cotización adicional durante la vida laboral que no computa a efectos de prestaciones, según el artículo 127 bis de la LGSS. Su efecto se nota en la nómina, no en el importe de la futura pensión.
Lo que no cambia en 2027: coeficientes reductores y requisitos de acceso
A diferencia de la edad ordinaria, la base reguladora y el MEI, los coeficientes reductores por mes de anticipo de los artículos 207.2 y 208.2 de la LGSS no cambian en 2027: siguen organizados en los mismos cuatro tramos fijos según los años cotizados (menos de 38 años y 6 meses; de 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses; de 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses; 44 años y 6 meses o más), con la misma escala mensual no proporcional que puedes consultar en nuestra guía de coeficientes reductores de la jubilación anticipada. Tampoco cambian los requisitos mínimos de acceso: 35 años cotizados para la modalidad voluntaria y 33 años cotizados más seis meses de inscripción como demandante de empleo para la involuntaria.
Hay un matiz importante: a partir de 2027, el umbral de 38 años y 6 meses pasa a cumplir dos funciones a la vez en la norma. Por un lado, sigue siendo el primer corte de la tabla de coeficientes reductores (como ya lo era en 2026). Por otro, pasa a ser también el umbral de cotización que determina si la edad ordinaria es de 65 o de 67 años. Antes de 2027, ambos umbrales no coincidían (en 2026 el umbral de edad era 38 años y 3 meses, no 38 años y 6 meses), así que conviene no confundirlos al planificar tu caso.
Ejemplos prácticos con las cifras de 2027
Ejemplo 1 — coste del MEI para un trabajador por cuenta ajena. Un trabajador con un salario bruto de cotización de 2.500 €/mes paga, a través de la empresa, su parte del MEI. En 2026, la cuota del trabajador es del 0,15 %:
- Cálculo 2026:
2.500 € × 0,0015 = 3,75 €/mes.
En 2027, la cuota del trabajador sube al 0,17 %, según la disposición transitoria cuadragésima tercera de la LGSS:
- Cálculo 2027:
2.500 € × 0,0017 = 4,25 €/mes. - Diferencia: 0,50 €/mes más de cotización, sin que esto altere el importe de la futura pensión, porque el MEI no computa a efectos de prestaciones.
Ejemplo 2 — jubilación anticipada voluntaria en 2027 sin llegar al umbral de cotización. Una trabajadora cumple 65 años en 2027 y acredita 37 años cotizados, por debajo del umbral de 38 años y 6 meses. Su edad ordinaria pasa a ser de 67 años, así que a los 65 años se encuentra en el límite máximo de anticipo permitido en la modalidad voluntaria (24 meses, es decir, 2 años). Al estar por debajo del umbral de 38 años y 6 meses, le corresponde el primer tramo de la tabla de coeficientes, con una reducción del 21 % para 24 meses de anticipo, según el artículo 208.2 LGSS. Si su pensión antes de aplicar el coeficiente es de 1.900 €/mes:
- Coeficiente aplicable: 21 % (primer tramo, 24 meses de anticipo, modalidad voluntaria).
- Pensión resultante:
1.900 € × (1 − 0,21) = 1.501 €/mes. - Reducción permanente: 399 €/mes respecto a la pensión sin anticipar.
Si esta misma trabajadora hubiera acreditado 38 años y 6 meses cotizados o más, su edad ordinaria seguiría siendo de 65 años, podría jubilarse a esa misma edad sin coeficiente reductor por anticipo, y cobraría los 1.900 €/mes completos.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad me puedo jubilar en 2027? Depende de tus años cotizados. Con 38 años y 6 meses cotizados o más, tu edad ordinaria sigue en 65 años. Con menos, tu edad ordinaria sube a 67 años, según la disposición transitoria séptima de la LGSS.
¿Cambia la base reguladora en 2027? Sí. Desde el 1 de enero de 2027, se calcula dividiendo entre 354,67 la suma de las 304 bases de cotización de mayor importe de los últimos 308 meses, según la disposición transitoria cuadragésima de la LGSS.
¿Cuánto sube el MEI en 2027? Del 0,90 % de 2026 a 1 punto porcentual en 2027 (0,83 % empresa, 0,17 % trabajador), según la disposición transitoria cuadragésima tercera de la LGSS.
¿Cambian los coeficientes reductores por jubilarme antes de tiempo en 2027? No. Los coeficientes de los artículos 207.2 y 208.2 de la LGSS se mantienen en los mismos cuatro tramos y la misma escala mensual que en 2026.
¿El umbral de 38 años y 6 meses es nuevo en 2027? No del todo: ya se usaba en 2026 como primer corte de la tabla de coeficientes reductores. Lo que es nuevo en 2027 es que ese mismo umbral empieza a determinar también la edad ordinaria de jubilación (65 o 67 años), algo que hasta 2026 dependía de un umbral distinto (38 años y 3 meses).
Conclusión
La jubilación anticipada en 2027 no cambia en sus requisitos de acceso ni en sus coeficientes reductores, pero sí en tres parámetros que determinan cuándo te puedes jubilar y cuánto vas a cobrar: la edad ordinaria (que llega a 67 años para quien no acredite 38 años y 6 meses cotizados), la base reguladora (304 bases de los últimos 308 meses, divididas entre 354,67) y el MEI (que sube a 1 punto porcentual). Antes de planificar tu jubilación para 2027, conviene revisar en qué tramo de cotización te sitúas y confirmar con la Seguridad Social cómo te afectan estos tres cambios en tu caso concreto.
Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.
Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 23 de octubre de 2026.