Jubilación anticipada y ERE: cómo afecta el despido colectivo a tu pensión
Cómo afecta un ERE a la jubilación anticipada: requisitos, coeficientes reductores, convenio especial e indemnización si te despiden por despido colectivo.
Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.
Si tu empresa ha iniciado un expediente de regulación de empleo (ERE) y tienes más de 52 años, es muy probable que te preguntes cómo afecta ese despido colectivo a tus opciones de jubilación anticipada. Un ERE no solo termina tu relación laboral: también puede abrirte la puerta a la vía más favorable de retiro anticipado, la que la Seguridad Social llama jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, con coeficientes reductores más suaves que si dejases el trabajo por decisión propia.
Esta guía explica, con las fuentes oficiales vigentes en 2026, qué requisitos exige un ERE para acceder a esta modalidad, qué obligación tiene tu empresa de seguir cotizando por ti si tienes 55 años o más, cómo se calcula la reducción de tu pensión y qué ocurre con el paro mientras tramitas la jubilación. Está pensada para trabajadores afectados por un despido colectivo que necesitan entender, con cifras reales, qué pasa con su futura pensión.
Qué es un ERE y cómo puede darte acceso a la jubilación anticipada
Un ERE (expediente de regulación de empleo) es un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, consultable en el BOE. Cuando una empresa extingue contratos por esta vía, esos ceses se consideran una causa no imputable al trabajador, lo que te permite optar a la jubilación anticipada regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en lugar de la modalidad voluntaria, según explica la Seguridad Social.
La diferencia es relevante: la jubilación anticipada por ERE permite adelantar el retiro hasta 4 años respecto a tu edad legal (frente a los 2 años de la voluntaria) y aplica coeficientes reductores inferiores, es decir, penaliza menos tu pensión para un mismo adelanto. A cambio, el despido colectivo debe cumplir los requisitos formales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y tú debes acreditar determinadas condiciones que veremos a continuación.
Requisitos para jubilarte anticipadamente tras un despido colectivo
Según el artículo 207 de la LGSS, publicado en el BOE, un trabajador afectado por un ERE debe cumplir simultáneamente estas condiciones para acceder a la jubilación anticipada:
- Edad: como máximo, 4 años menos que la edad legal de jubilación que te corresponda según tus años cotizados. La aplicación de los coeficientes nunca permite jubilarte antes de los 52 años.
- Cotización mínima: acreditar 33 años de cotización efectiva, sin contar la parte proporcional de pagas extraordinarias, según los criterios que publica la Seguridad Social.
- Inscripción como demandante de empleo: figurar inscrito en las oficinas del SEPE durante, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
- Causa de cese admitida: el contrato debe haberse extinguido por un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, formalizado conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- Indemnización: debes acreditar que has percibido la indemnización que corresponde a la extinción del contrato o que has interpuesto demanda judicial reclamándola o impugnando el despido, requisito que exige expresamente el artículo 207 de la LGSS.
La indemnización de un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es, con carácter general, de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Si tu despido se formaliza sin ese pago o sin haberlo reclamado judicialmente, la Seguridad Social puede denegarte el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
El convenio especial que la empresa debe pagar si tienes 55 años o más
Uno de los aspectos que menos se conocen sobre los EREs es que, cuando afectan a trabajadores de 55 años o más que no fueran mutualistas a 1 de enero de 1967, la empresa tiene la obligación legal de suscribir y financiar un convenio especial con la Seguridad Social a favor de esos trabajadores, según establece el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por la Orden TAS/2865/2003.
Este convenio especial mantiene al trabajador en situación asimilada al alta tras el cese, de modo que ese periodo sigue contando como cotizado de cara a la futura pensión. Lo relevante es quién paga la cuota y hasta cuándo, según el criterio de gestión aplicado por la Seguridad Social:
- Si el ERE se basa en causas económicas, la empresa financia el convenio especial hasta que el trabajador cumple 61 años.
- Si el ERE se basa en otras causas (técnicas, organizativas o de producción), la empresa financia el convenio especial hasta que el trabajador cumple 63 años.
A partir de esa edad, si el trabajador quiere mantener el convenio especial hasta su jubilación efectiva, pasa a asumir él mismo el coste de las cuotas. Incumplir esta obligación constituye una infracción muy grave para la empresa, según el régimen sancionador que recoge el BOE. Si tienes 55 años o más y tu empresa no te ha informado de este convenio especial dentro del acuerdo del ERE, conviene reclamarlo expresamente, ya que no siempre se aplica de oficio sin que el trabajador lo solicite.
Cómo afecta el ERE al importe de tu pensión: coeficientes reductores
La jubilación anticipada por ERE reduce tu pensión de forma permanente, aplicando un coeficiente reductor por cada mes que te anticipas respecto a tu edad legal de jubilación. El coeficiente depende de dos variables: cuántos meses adelantas la jubilación y cuántos años tienes cotizados. La Seguridad Social publica el cuadro oficial de coeficientes reductores de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, que muestra la reducción total (no por trimestre) para un adelanto de 36 meses (3 años) según el periodo cotizado:
Fuente: cuadro de coeficientes reductores de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, seg-social.es.
| Categoría | Valor |
|---|---|
| < 38 a. 6 m. | 22,5 % |
| 38 a. 6 m. – 41 a. 6 m. | 21 % |
| 41 a. 6 m. – 44 a. 6 m. | 19,5 % |
| ≥ 44 a. 6 m. | 18 % |
Como muestra el gráfico, a igualdad de adelanto, cuantos más años tienes cotizados, menor es la penalización: quien acredita 44 años y 6 meses o más cotizados pierde un 18 % de su pensión al adelantarse 3 años, frente al 22,5 % de quien tiene menos de 38 años y 6 meses cotizados.
Ejemplo numérico 1: trabajador con 36 años cotizados
Un trabajador de 61 años es despedido en un ERE con 36 años cotizados (tramo de menos de 38 años y 6 meses). Su pensión íntegra, sin penalización, sería de 1.600 €/mes. Decide jubilarse aprovechando el máximo adelanto posible, 3 años (36 meses) antes de su edad legal:
- Coeficiente reductor aplicable: 22,5 %.
- Pensión resultante:
1.600 € × (1 − 0,225) = 1.240 €/mes.
Deja de percibir 360 € cada mes, de forma permanente, respecto a la pensión que le correspondería sin adelanto.
Ejemplo numérico 2: trabajador con carrera larga
Otro trabajador afectado por el mismo ERE tiene 42 años cotizados (tramo de 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses) y una pensión íntegra de 2.100 €/mes. También se jubila 3 años antes de su edad legal:
- Coeficiente reductor aplicable: 19,5 %.
- Pensión resultante:
2.100 € × (1 − 0,195) = 1.690,50 €/mes.
En este caso pierde 409,50 €/mes. Aunque el porcentaje de reducción es menor que en el primer ejemplo, la pérdida en euros es mayor porque parte de una pensión íntegra más alta. El coeficiente se aplica siempre sobre la pensión ya calculada según tu base reguladora y tus años cotizados, no directamente sobre el salario.
El paro y el subsidio para mayores de 52 años mientras tramitas la jubilación
Tras un ERE, lo habitual es que primero accedas a la prestación contributiva por desempleo del SEPE y, si la agotas y cumples los requisitos de edad e ingresos, al subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Mientras percibes este subsidio, es el propio SEPE quien cotiza en tu nombre a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación, lo que te sigue sumando años cotizados de cara a tu futura pensión, según indica el SEPE.
Un matiz importante que recoge el artículo 208 de la LGSS, publicado en el BOE: si en el momento de solicitar la jubilación anticipada por voluntad propia estuvieras percibiendo el subsidio por desempleo desde hace al menos 3 meses, se te aplicarían los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria (los más favorables), aunque formalmente la solicites como voluntaria. Esto refuerza que, tras un ERE, conviene revisar con detalle qué vía y qué coeficiente te corresponde antes de presentar la solicitud, ya que puede variar el resultado final de tu pensión.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier despido dentro de un ERE da acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador? Debe tratarse de un despido colectivo formalizado conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, con la indemnización correspondiente percibida o reclamada judicialmente, según exige el artículo 207 de la LGSS, consultable en el BOE.
¿Tengo que jubilarme inmediatamente después del ERE? No. Puedes cobrar primero el paro y, en su caso, el subsidio para mayores de 52 años del SEPE, y solicitar la jubilación anticipada más adelante, siempre que en ese momento cumplas los requisitos de edad, cotización e inscripción como demandante de empleo.
¿Quién paga mi cotización si tengo 55 años o más tras el ERE? La empresa está obligada a suscribir y financiar un convenio especial con la Seguridad Social hasta que cumplas 61 años (si el ERE es por causas económicas) o 63 años (por otras causas), conforme al artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores, según recoge la Seguridad Social.
¿La penalización por adelantar la jubilación tras un ERE es igual que si dejo el trabajo voluntariamente? No. Los coeficientes reductores de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (como un ERE) son inferiores a los de la modalidad voluntaria, según el artículo 208 de la LGSS publicado en el BOE.
¿Puedo jubilarme anticipadamente por un ERE con menos de 33 años cotizados? No. El artículo 207 de la LGSS exige un mínimo de 33 años de cotización efectiva para acceder a esta modalidad, con independencia de la causa del cese, según la Seguridad Social.
Conclusión
Un ERE puede ser el acceso a la jubilación anticipada más favorable que existe en la normativa española: adelanto de hasta 4 años y coeficientes reductores más bajos que en la modalidad voluntaria. Para acceder necesitas 33 años cotizados, 6 meses inscrito como demandante de empleo y acreditar la indemnización del despido colectivo. Si tienes 55 años o más, tu empresa está además obligada a pagarte un convenio especial que sigue sumando cotización tras el cese. Antes de decidir cuándo solicitar la jubilación, compara los coeficientes reductores que te corresponderían según tus años cotizados y valora si te compensa cobrar primero el paro o el subsidio para mayores de 52 años.
Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.
Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 13 de agosto de 2026.