Complemento por brecha de género en las pensiones: quién lo cobra y cuánto
El complemento por brecha de género suma hasta 147,60 €/mes a tu pensión en 2026. Requisitos, cuantía por hijo, quién lo cobra y cómo solicitarlo.
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Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.
Si has tenido uno o más hijos y te acercas al momento de solicitar tu pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, es posible que tengas derecho a un complemento económico adicional: el complemento por brecha de género. Se trata de una cantidad mensual que reconoce la Seguridad Social para compensar el impacto que la maternidad y el cuidado de los hijos suele tener sobre la carrera de cotización, y que en 2026 puede suponer hasta 147,60 € más al mes en tu pensión.
Esta guía explica, con cifras oficiales, cuánto se cobra en 2026 según el número de hijos, a qué pensiones se aplica, quién puede solicitarlo —incluidos los hombres, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2025— y cómo se tramita junto con la solicitud de la pensión.
Qué es el complemento por brecha de género y en qué pensiones se cobra
El complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad que se añade a determinadas pensiones contributivas de la Seguridad Social, regulada en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, consultable en el BOE. Sustituyó al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, que solo beneficiaba a las madres con dos o más hijos.
Según recoge la Seguridad Social, el complemento se reconoce en estas pensiones:
- Jubilación, tanto ordinaria como anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria (por ejemplo, tras un ERE).
- Incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados.
- Viudedad.
No se reconoce, en cambio, en la jubilación parcial: el complemento solo se activa cuando esa jubilación parcial se transforma en jubilación plena al alcanzar la edad correspondiente, conforme establece el propio artículo 60 LGSS.
Cuánto se cobra el complemento por brecha de género en 2026
La cuantía se fija por hijo o hija, con un límite máximo de cuatro veces ese importe. Para 2026, tras la revalorización de las pensiones aprobada por el Gobierno, el complemento asciende a 36,90 €/mes por cada hijo o hija, según los importes publicados por la Seguridad Social y la revalorización recogida en el BOE. En 2025 el importe era de 35,90 €/mes por hijo, por lo que la subida aplicada en 2026 sigue la revalorización general de las pensiones recogida en el BOE.
Esto significa que, aunque tengas cinco, seis o más hijos, el complemento nunca supera las cuatro mensualidades: un máximo de 147,60 €/mes en 2026.
Fuente: cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género, seg-social.es.
| Categoría | Valor |
|---|---|
| 1 hijo/a | 36,9 €/mes |
| 2 hijos/as | 73,8 €/mes |
| 3 hijos/as | 110,7 €/mes |
| 4 o más hijos/as | 147,6 €/mes |
El complemento se abona junto con la pensión en 14 pagas al año, igual que la mayoría de las prestaciones contributivas: las doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias que se acumulan a las nóminas de junio y noviembre, según indica la Seguridad Social.
Ejemplo numérico 1: jubilación ordinaria con dos hijas
Una trabajadora se jubila a la edad ordinaria con una pensión de jubilación calculada en 1.550 €/mes y acredita dos hijas. El complemento se calcula así:
Complemento = 36,90 € × 2 hijas = 73,80 €/mes
Su pensión final, sumando el complemento, queda en 1.550 € + 73,80 € = 1.623,80 €/mes, que cobrará en 14 pagas al año igual que el resto de su pensión.
Ejemplo numérico 2: jubilación anticipada involuntaria con más de cuatro hijos
Un trabajador cesa por un expediente de regulación de empleo (ERE) a los 63 años y accede a la jubilación anticipada involuntaria con una pensión, ya calculada tras aplicar el coeficiente reductor correspondiente a sus años cotizados, de 1.380 €/mes. Tiene cinco hijos, pero el complemento solo computa hasta un máximo de cuatro:
Complemento = 36,90 € × 4 (límite máximo, no 5) = 147,60 €/mes
Su pensión final queda en 1.380 € + 147,60 € = 1.527,60 €/mes. Aunque tuviera un sexto o séptimo hijo, el importe del complemento no aumentaría más allá de esos 147,60 €/mes.
Quién puede solicitarlo: requisitos para mujeres y para hombres
El complemento nació pensado para las mujeres, ya que son quienes de forma mayoritaria ven reducida su carrera de cotización por la maternidad y el cuidado de hijos e hijas, según reconoce la Seguridad Social. Para acceder a él, basta con acreditar uno o más hijos o hijas —biológicos o adoptados— y ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, los hombres también pueden solicitar el complemento cuando acrediten que su carrera profesional se vio perjudicada de forma equivalente a la de la madre por el cuidado de los hijos, de acuerdo con los criterios que aplica el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras esa sentencia. Si ninguno de los dos progenitores puede acreditar un perjuicio mayor en su carrera de cotización, el complemento se reconoce por defecto a la madre, según explica la Seguridad Social.
Para más contexto sobre cómo encajan estos complementos con tu planificación de retiro, puedes consultar también nuestra guía sobre los tipos de jubilación anticipada que existen en España.
Cómo y cuándo se solicita
El complemento no requiere una solicitud independiente: se tramita junto con la solicitud de la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tal y como indica la Seguridad Social. No es necesario aportar documentación adicional más allá de la que ya acredita la filiación de los hijos o hijas, que el INSS puede comprobar de oficio en la mayoría de los casos.
Si ya tienes reconocida tu pensión y no solicitaste el complemento en su momento —por ejemplo, si eres un padre al que antes de la sentencia del TJUE de 2025 no se le reconocía el derecho—, puedes pedir la revisión de tu pensión ante el INSS para que se incorpore el complemento, con los efectos económicos que correspondan según la fecha de tu solicitud.
El complemento y el coeficiente reductor de la jubilación anticipada
Si estás planificando una jubilación anticipada, conviene entender en qué orden se aplican los dos ajustes que afectan a tu pensión final. Primero se calcula tu base reguladora y, sobre ella, se aplica el coeficiente reductor que corresponda según tu edad y tus años cotizados en el momento del adelanto, tal y como recogen la Seguridad Social y el Real Decreto-ley 2/2015 para la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria. Ese coeficiente reductor es el que penaliza cada trimestre de adelanto respecto a tu edad ordinaria de jubilación, como explicamos con más detalle en nuestra tabla de penalización por jubilación anticipada.
El complemento por brecha de género, en cambio, no se ve afectado por ese coeficiente reductor: se calcula de forma independiente, en función únicamente del número de hijos o hijas, y se suma íntegro a la pensión ya reducida. Es decir, adelantar tu jubilación y asumir una penalización por ello no reduce ni un euro el importe del complemento al que tengas derecho por tus hijos. Esto lo distingue de otros elementos de la pensión, como el propio importe base, que sí queda mermado por el adelanto.
Esta independencia entre ambos conceptos es relevante a la hora de hacer números antes de decidir si adelantar tu jubilación compensa: el complemento por brecha de género es un ingreso fijo mensual que se mantiene con independencia de la edad exacta a la que te jubiles, mientras que el coeficiente reductor sí varía según el momento del adelanto y los años cotizados que acredites.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de complemento por brecha de género en 2026? 36,90 €/mes por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro veces ese importe: hasta 147,60 €/mes, según los importes publicados por la Seguridad Social.
¿A qué pensiones se aplica el complemento por brecha de género? A la jubilación (ordinaria, anticipada voluntaria e involuntaria), a la incapacidad permanente y a la viudedad. No se aplica a la jubilación parcial hasta que esta se convierte en jubilación plena, según el artículo 60 de la LGSS.
¿Pueden los hombres cobrar el complemento por brecha de género? Sí. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, los padres pueden solicitarlo cuando acrediten que su carrera de cotización se vio perjudicada por el cuidado de los hijos en condiciones equivalentes a las de la madre, según los criterios que aplica la Seguridad Social.
¿Hay que pedir el complemento aparte de la pensión? No. Se solicita en el mismo trámite que la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad ante el INSS, sin necesidad de un procedimiento separado, según indica la Seguridad Social.
¿El complemento se cobra también en las pagas extra? Sí. Se abona en las 14 mensualidades de la pensión, incluidas las dos pagas extraordinarias de junio y noviembre.
¿Qué pasa si tengo más de cuatro hijos? El importe no aumenta más allá del límite de cuatro veces la cuantía mensual: en 2026, un máximo de 147,60 €/mes, aunque acredites cinco, seis o más hijos.
Conclusión
El complemento por brecha de género añade hasta 147,60 €/mes en 2026 a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad de quienes acreditan uno o más hijos, con 36,90 € por cada uno de ellos hasta un máximo de cuatro. No exige una solicitud independiente —se tramita junto con la pensión— y, desde 2025, ya no está reservado exclusivamente a las mujeres: los padres también pueden acceder a él si acreditan un perjuicio equivalente en su carrera de cotización. Si crees que puedes tener derecho a este complemento y aún no lo cobras, revisa tu situación con el INSS antes de solicitar o revisar tu pensión.
Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.
Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 16 de agosto de 2026.