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Tipos de jubilación anticipada

Jubilación flexible: cómo volver a trabajar cobrando parte de la pensión

Jubilación flexible en España: su base legal en el art. 213 LGSS y cómo se combina en la práctica con la jubilación activa y la parcial en 2026.

tujubilacionanticipada.com 10 min de lectura Actualizado: 6 de octubre de 2026

Transparencia: Revisado por una persona y contrastado con las fuentes oficiales que cita. El borrador lo redacta una inteligencia artificial. Cómo usamos la IA

Ilustración editorial en tintas planas de un hombre de unos sesenta y cinco años trabajando unas horas en su taller, con un reloj de arena a medio vaciar sobre el banco
Ilustración generada con inteligencia artificial. Es un dibujo editorial: no representa a personas ni hechos reales.
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Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.

La jubilación flexible es el nombre con el que mucha gente busca algo muy concreto: volver a trabajar, a tiempo parcial o completo, sin perder toda la pensión ya reconocida. Su base legal es el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que permite compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial «en los términos que reglamentariamente se establezcan»; en la práctica, esa compatibilidad se articula hoy a través de dos vías con reglas propias y cifras concretas: la jubilación activa y la jubilación parcial.

Esta guía explica qué dice exactamente la ley sobre la jubilación flexible, por qué no existe una tabla de porcentajes propia de esa figura (a diferencia de lo que ocurre con la anticipada), y cómo calcular cuánto cobrarías combinando trabajo y pensión según la vía que te corresponda: la jubilación activa, si ya tienes la pensión reconocida, o la jubilación parcial, si quieres reducir jornada antes o al llegar a la edad ordinaria. Está pensada para quien se plantea seguir activo tras la jubilación, no para sustituir una revisión personalizada de tu expediente.

Qué dice la ley sobre la jubilación flexible

El fundamento legal de la compatibilidad entre pensión y trabajo está en el artículo 213.1 LGSS: como regla general, el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista, «con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen». El propio artículo añade, en su segundo párrafo, que «las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan».

Esa frase es, literalmente, la «jubilación flexible»: el derecho general a seguir trabajando a tiempo parcial después de jubilarte sin perder toda la pensión. Pero el artículo 213.1 no fija por sí mismo ningún porcentaje de reducción ni ninguna tabla propia: remite el desarrollo concreto a la normativa reglamentaria. En la LGSS vigente, ese desarrollo concreto —con porcentajes y requisitos cerrados— está en otros dos artículos que sí tienen tabla propia: el 214 (jubilación activa) y el 215 (jubilación parcial). Por eso, cuando alguien busca «jubilación flexible» casi siempre está buscando, sin saberlo, una de estas dos figuras.

Jubilación activa y jubilación parcial: las dos caras de la jubilación flexible

La diferencia entre ambas depende de un único factor: si ya tienes o no la pensión de jubilación reconocida al 100 % en el momento de volver a trabajar.

  • Jubilación activa (art. 214 LGSS): se accede después de tener reconocida la pensión ordinaria completa, siempre que hayan transcurrido al menos 12 meses entre el cumplimiento de la edad legal y el hecho causante de la pensión. Permite trabajar a tiempo completo o parcial, por cuenta propia o ajena, sin límite de jornada ni de ingresos, cobrando un porcentaje de la pensión que depende de cuánto hayas retrasado su solicitud.
  • Jubilación parcial (art. 215 LGSS): se accede reduciendo la jornada antes o al llegar a la edad ordinaria, sin necesidad de tener aún la pensión completa reconocida. La reducción de jornada debe estar entre el 25 % y el 75 % de una jornada completa comparable, y se cobra la parte de pensión proporcional a esa reducción.
Pensión compatible con el trabajo según la vía de jubilación flexible elegida
Parcial, 25 % jornada: 25 % 25 % Parcial, 25 % jornada Parcial, 50 % jornada: 50 % 50 % Parcial, 50 % jornada Parcial, 75 % jornada (relevo completo): 75 % 75 % Parcial, 75 % jornada (relevo completo) Activa, 1 año de demora: 45 % 45 % Activa, 1 año de demora Activa, 5 años o más de demora: 100 % 100 % Activa, 5 años o más de demora

Fuente: arts. 214 y 215 LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015), boe.es.

Pensión compatible con el trabajo según la vía de jubilación flexible elegida
CategoríaValor
Parcial, 25 % jornada 25 %
Parcial, 50 % jornada 50 %
Parcial, 75 % jornada (relevo completo) 75 %
Activa, 1 año de demora 45 %
Activa, 5 años o más de demora 100 %

En la jubilación parcial, el porcentaje de la gráfica es directamente el de la reducción de jornada pactada: si reduces tu jornada un 50 %, cobras el 50 % de tu pensión teórica. En la jubilación activa, el porcentaje depende de la escala de demora del artículo 214, no de cuántas horas trabajes, porque esta modalidad no limita la jornada.

Requisitos de acceso a cada vía en 2026

Antes de calcular cuánto cobrarías, conviene verificar si cumples los requisitos de acceso de cada modalidad:

Jubilación activa (art. 214 LGSS):

  • Tener reconocida una pensión contributiva de jubilación, con el mínimo de 15 años cotizados que exige con carácter general el artículo 205.1.b) LGSS, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Haber accedido a la pensión al menos un año después de cumplir la edad legal de jubilación que corresponda.

Jubilación parcial anticipada, con contrato de relevo (art. 215.2 LGSS):

  • Tener una edad inferior, como máximo en 3 años, a la edad ordinaria que corresponda según tus años cotizados.
  • Acreditar 33 años cotizados (25 años si tienes una discapacidad igual o superior al 33 %).
  • Acreditar 6 años de antigüedad en la empresa.
  • Si anticipas el acceso en más de 2 años respecto a la edad ordinaria, la reducción de jornada del primer año debe estar entre el 20 % y el 33 %; a partir del segundo año, entre el 25 % y el 75 % con carácter general.

Jubilación parcial al alcanzar la edad ordinaria (art. 215.1 LGSS): no exige contrato de relevo ni antigüedad; basta con cumplir la edad ordinaria y el período de carencia genérico de 15 años.

La edad ordinaria de jubilación en 2026 es de 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados o más, o de 66 años y 10 meses si no llegas a ese período, conforme a la disposición transitoria séptima de la LGSS.

Cuánto cobras combinando trabajo y pensión: dos ejemplos numéricos

Ejemplo numérico 1 — Jubilación activa. Un trabajador cumple la edad legal de jubilación, pero retrasa 3 años la solicitud de su pensión —reconocida en 1.600 €/mes— antes de empezar a trabajar en jubilación activa a tiempo parcial. Según la escala del artículo 214 LGSS, con 3 años de demora le corresponde un porcentaje inicial del 65 %:

1.600 € × 0,65 = 1.040 €/mes, además de su salario a tiempo parcial.

Si continúa en jubilación activa 12 meses más, ese porcentaje sube 5 puntos adicionales, hasta el 70 %: 1.600 € × 0,70 = 1.120 €/mes.

Ejemplo numérico 2 — Jubilación parcial al alcanzar la edad ordinaria. Una trabajadora cumple 66 años y 10 meses en 2026 (no llega a los 38 años y 3 meses cotizados) con 30 años cotizados en total y una base reguladora de 1.800 €/mes. No necesita contrato de relevo porque accede al cumplir su edad ordinaria. Según la escala de porcentajes del artículo 210 LGSS, con 30 años cotizados le corresponde el 85,18 % de la base reguladora:

Pensión teórica completa = 1.800 € × 0,8518 = 1.533,24 €/mes

Decide reducir su jornada un 50 %, por lo que cobra ese mismo porcentaje de su pensión teórica:

Pensión parcial = 1.533,24 € × 0,50 = 766,62 €/mes

A esos 766,62 €/mes se suma el salario correspondiente al 50 % de jornada que sigue trabajando.

Jubilación flexible, jubilación activa y jubilación parcial: no son tres figuras independientes

Es fácil confundirse porque los tres términos circulan a la vez en internet, pero conviene quedarse con una idea simple: la «jubilación flexible» es el principio general de compatibilidad del artículo 213.1 LGSS, y la jubilación activa y la jubilación parcial son las dos formas concretas —con requisitos, porcentajes y tablas propias— en que ese principio se aplica hoy. No existe, en el texto vigente de la LGSS, una tercera tabla de reducción distinta de las de los artículos 214 y 215. Si ya tienes la pensión completa reconocida, la vía es la jubilación activa; si quieres reducir jornada antes o al llegar a la edad ordinaria sin haber causado aún la pensión completa, la vía es la jubilación parcial.

Esta distinción tiene además una consecuencia práctica en el complemento por demora: el artículo 210.2 LGSS excluye expresamente de ese complemento económico a la jubilación parcial y a la jubilación flexible del párrafo segundo del artículo 213.1, precisamente porque ambas permiten acceder a la pensión —aunque sea de forma parcial— antes de agotar el período de demora que genera ese complemento adicional.

Conviene además no confundir ninguna de estas tres figuras con la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, que sí aplica coeficientes reductores permanentes sobre la cuantía de la pensión por adelantar la edad de acceso, y que no tiene relación con seguir trabajando después: una persona puede acogerse a la jubilación anticipada y, más adelante, combinar esa misma pensión ya reducida con un trabajo compatible a través de la jubilación activa.

Preguntas frecuentes

¿La jubilación flexible es una modalidad distinta de la jubilación activa? No tiene una tabla de porcentajes propia distinta. La jubilación flexible es el principio general de compatibilidad entre pensión y trabajo a tiempo parcial que recoge el artículo 213.1 LGSS; en la práctica, ese principio se desarrolla a través de la jubilación activa (si ya tienes la pensión completa) o de la jubilación parcial (si reduces jornada antes o al llegar a la edad ordinaria).

¿Puedo trabajar a tiempo parcial después de jubilarme sin perder toda la pensión? Sí. Si ya tienes reconocida la pensión completa y has retrasado su solicitud al menos un año respecto a la edad legal, puedes acceder a la jubilación activa a tiempo parcial o completo y cobrar el porcentaje de pensión que corresponda según la escala de demora del artículo 214 LGSS.

¿Qué diferencia hay entre jubilación flexible y jubilación parcial? La jubilación parcial (art. 215 LGSS) es una de las dos vías concretas mediante las que se ejerce el derecho general de compatibilidad al que suele llamarse «jubilación flexible»: se accede reduciendo jornada entre el 25 % y el 75 %, antes o al llegar a la edad ordinaria, sin necesidad de tener aún la pensión completa reconocida.

¿Necesito algún trámite especial para compatibilizar pensión y trabajo? Sí, debes solicitarlo expresamente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando el contrato a tiempo parcial o completo correspondiente; la compatibilidad no se aplica de forma automática por el simple hecho de volver a trabajar.

¿Sigo cotizando mientras combino pensión y trabajo? Sí. En la jubilación activa, la cotización se realiza mediante una cuota especial de solidaridad que no genera nuevos derechos sobre la pensión ya reconocida; en la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan por la base que correspondería a la jornada completa, conforme al artículo 215.2.f) LGSS.

Conclusión

La jubilación flexible no es una tercera modalidad con su propia tabla de porcentajes: es el principio general del artículo 213.1 LGSS que permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, y que hoy se ejerce a través de la jubilación activa (si ya tienes la pensión completa reconocida y has demorado su solicitud al menos un año) o de la jubilación parcial (si reduces jornada entre el 25 % y el 75 % antes o al llegar a la edad ordinaria). Saber a cuál de las dos corresponde tu situación concreta es el primer paso para calcular con precisión cuánto cobrarías combinando trabajo y pensión.

Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.

Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 6 de octubre de 2026.

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