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Actualidad y casos prácticos

Trabajadores del mar y jubilación anticipada: régimen especial explicado

Jubilación anticipada de trabajadores del mar: coeficientes reductores por categoría, límite de 10 años y normativa vigente, con ejemplos numéricos.

tujubilacionanticipada.com 10 min de lectura Actualizado: 22 de agosto de 2026

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Ilustración editorial en tintas planas y tonos azules de un marinero en la cubierta de un buque pesquero frente al horizonte marino
Ilustración generada con inteligencia artificial. Es un dibujo editorial: no representa a personas ni hechos reales.
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Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.

La jubilación anticipada de los trabajadores del mar es, junto a la del sector minero, uno de los regímenes en los que adelantar la edad de acceso a la pensión no implica una penalización sobre su cuantía. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REM), regulado hoy por la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reconoce coeficientes reductores de la edad de jubilación a marineros, pescadores, personal de marina mercante, estibadores portuarios y mariscadores, en función de la categoría profesional y del tipo de buque o actividad desarrollada.

Esta guía explica cómo funciona ese mecanismo: qué normativa lo regula, qué coeficientes se aplican según la categoría profesional, cuál es el límite máximo de reducción, cómo afecta —o no— al importe de la pensión, y qué diferencias existen con la jubilación anticipada del régimen general. Incluye ejemplos numéricos con los cálculos detallados, pensados para trabajadores del mar que están planificando su salida y necesitan saber, con precisión, cuántos años de adelanto les corresponden.

Qué es el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y qué normativa lo regula

El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tiene su origen en la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, y se rige actualmente por la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en vigor desde el 1 de noviembre de 2015. A diferencia de otros regímenes especiales que se han ido integrando en el Régimen General, el REM se mantiene como un régimen diferenciado, gestionado por el Instituto Social de la Marina (ISM), aunque sus prestaciones —incluida la jubilación— se reconocen en las mismas condiciones, cuantía y forma que en el Régimen General, según establece la propia Seguridad Social.

La posibilidad de reducir la edad de jubilación se apoya en el marco general del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que permite reconocer coeficientes reductores para actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre con índices elevados de morbilidad o mortalidad. En el caso concreto del mar, los criterios para determinar los coeficientes aplicables a cada categoría profesional se fijan en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, que sustituyó el criterio anterior —basado en zonas de navegación— por uno nuevo basado en el tipo de buque en el que el trabajador ha prestado servicios a lo largo de su vida laboral.

Los coeficientes reductores según la categoría profesional

El Real Decreto 1311/2007 no aplica un coeficiente único a todos los trabajadores del mar. La reducción depende de la actividad y del tipo de embarcación, dentro de una escala que va del 0,10 al 0,40, según la peligrosidad de cada puesto:

  • Marina mercante: entre 0,20 y 0,40, según el tipo de buque en el que se haya prestado servicio (los buques con mayor riesgo —petroleros, gaseros y similares— reconocen el coeficiente más alto).
  • Embarcaciones de pesca: entre 0,15 y 0,40, en función de la modalidad de pesca (bajura, altura o gran altura) y del tipo de buque.
  • Estibadores portuarios: coeficiente fijo de 0,30.
  • Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: coeficiente de 0,10.
Coeficiente reductor máximo de la edad de jubilación por categoría en el Régimen del Mar
Mariscadores/percebeiros/algueiras: 0,1 0,1 Mariscadores/percebeiros/algueiras Estibadores portuarios: 0,3 0,3 Estibadores portuarios Marina mercante (máximo): 0,4 0,4 Marina mercante (máximo) Pesca (máximo): 0,4 0,4 Pesca (máximo)

Fuente: Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, boe.es.

Coeficiente reductor máximo de la edad de jubilación por categoría en el Régimen del Mar
CategoríaValor
Mariscadores/percebeiros/algueiras 0,1
Estibadores portuarios 0,3
Marina mercante (máximo) 0,4
Pesca (máximo) 0,4

Este coeficiente se aplica sobre el tiempo efectivamente trabajado en cada categoría o tipo de buque, no sobre toda la carrera del trabajador. Cuando un marino ha prestado servicios en distintas modalidades a lo largo de su vida laboral, el cálculo se realiza por tramos, aplicando a cada período el coeficiente que le correspondía en ese momento, según el procedimiento que gestiona el Instituto Social de la Marina y que recoge la Seguridad Social.

Cómo se calcula el adelanto de la edad de jubilación

La fórmula es la misma que en otros regímenes con coeficientes reductores: años efectivamente trabajados en la categoría × coeficiente reductor = años (y meses) de reducción sobre la edad ordinaria. El resultado se resta de la edad que correspondería al trabajador según su carrera de cotización general —65 años si acredita 38 años y 3 meses cotizados o más, o 66 años y 10 meses en caso contrario, según la tabla oficial de la Seguridad Social vigente en 2026—.

Existe un límite que no puede superarse en ningún caso: la reducción de la edad por aplicación de coeficientes reductores en el Régimen del Mar no puede exceder de 10 años, con independencia del resultado teórico del cálculo por categorías, según el marco del artículo 206 LGSS y su desarrollo en el Real Decreto 1311/2007.

Ejemplo numérico 1 — Marinero de pesca de altura con coeficiente 0,40. Un trabajador ha faenado 20 años en buques de pesca de altura, categoría con coeficiente 0,40, y acredita en total 38 años cotizados —edad ordinaria de 65 años—. Aplicando el coeficiente: 20 años × 0,40 = 8 años de reducción. Su edad de jubilación resultante sería 65 − 8 = 57 años, dentro del límite máximo de 10 años.

Ejemplo numérico 2 — Oficial de marina mercante con coeficiente 0,30. Una trabajadora ha prestado servicio 25 años a bordo de buques mercantes con coeficiente intermedio de 0,30, y su carrera de cotización total es de 34 años, por debajo de los 38 años y 3 meses exigidos, con lo que su edad ordinaria sería de 66 años y 10 meses. Con el coeficiente: 25 años × 0,30 = 7,5 años, es decir, 7 años y 6 meses de reducción. Su edad resultante sería 66 años y 10 meses − 7 años y 6 meses = 59 años y 4 meses.

Ejemplo numérico 3 — El límite máximo de 10 años. Un pescador ha faenado 30 años en buques de pesca con coeficiente 0,40 y su edad ordinaria es de 65 años. El cálculo teórico sería 30 × 0,40 = 12 años de reducción, lo que daría una edad de 65 − 12 = 53 años. Como esa cifra supera el límite legal de 10 años de reducción, la edad de acceso real queda fijada en 65 − 10 = 55 años, no en 53, por aplicación del tope máximo del artículo 206 LGSS que desarrolla el Real Decreto 1311/2007.

Efecto en la cuantía de la pensión: sin penalización

A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria o la involuntaria del régimen general, que aplican un coeficiente reductor permanente sobre el importe de la pensión por cada trimestre de anticipación, el adelanto de edad por coeficientes reductores en el Régimen del Mar no reduce la cuantía que percibirá el trabajador. El período en que se rebaja la edad se computa como cotización efectiva a los exclusivos efectos de determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora, del mismo modo que ocurre en la jubilación anticipada del sector minero, según recoge la Seguridad Social.

Esto no exime al trabajador de acreditar el período de carencia general exigido a toda pensión contributiva: al menos 15 años cotizados, con 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores a la fecha de la solicitud, requisito que se explica con detalle en la guía sobre el período de carencia para la jubilación.

Cómo se solicita el reconocimiento del coeficiente reductor

El reconocimiento del coeficiente reductor no es automático por el mero hecho de trabajar en el sector marítimo-pesquero: depende de la categoría profesional exacta y del tiempo acreditado en el tipo de buque correspondiente. La solicitud se tramita ante el Instituto Social de la Marina (ISM), integrado en la estructura de la Seguridad Social, junto con la solicitud de jubilación, aportando la documentación que acredite los períodos de embarque y la categoría en cada uno de ellos —normalmente a través del informe de vida laboral, que puede solicitarse en la sede electrónica de la Seguridad Social—.

El mecanismo del Régimen del Mar comparte lógica con el reconocido para otras profesiones de riesgo con derecho a jubilación anticipada, pero mantiene su propia escala de coeficientes y su propio límite máximo de reducción, distintos de los aplicables a otros colectivos.

En la práctica, conviene solicitar el informe de vida laboral marítima con antelación suficiente, ya que en él debe constar con precisión el tipo de buque, la categoría profesional desempeñada y las fechas de embarque y desembarque de cada período. Cualquier discrepancia entre esos datos y los que figuran en los roles de despacho de la embarcación puede retrasar el reconocimiento del coeficiente reductor correspondiente ante el Instituto Social de la Marina, por lo que conviene revisar esa documentación con tiempo antes de presentar la solicitud de jubilación.

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa regula la jubilación anticipada de los trabajadores del mar? La Ley 47/2015, de 21 de octubre, regula la protección social del sector marítimo-pesquero, mientras que los coeficientes reductores concretos por categoría se fijan en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre.

¿Cuál es el límite máximo de reducción de la edad de jubilación en el Régimen del Mar? La aplicación de los coeficientes reductores no puede rebajar la edad de jubilación en más de 10 años respecto a la edad ordinaria que correspondería al trabajador, con independencia del resultado teórico del cálculo por categorías.

¿La jubilación anticipada por coeficientes reductores del mar reduce el importe de la pensión? No. El tiempo en que se adelanta la edad se computa como cotización efectiva a efectos de calcular el porcentaje aplicable sobre la base reguladora, según el mismo mecanismo que se aplica en la jubilación anticipada minera.

¿Todos los trabajadores del mar tienen el mismo coeficiente reductor? No. El coeficiente varía según la categoría y el tipo de buque: entre 0,20 y 0,40 en marina mercante, entre 0,15 y 0,40 en pesca, 0,30 fijo para estibadores portuarios y 0,10 para mariscadores, percebeiros y recogedores de algas, según el Real Decreto 1311/2007.

¿Cómo se solicita el reconocimiento del coeficiente reductor en el mar? Ante el Instituto Social de la Marina, integrado en la Seguridad Social, junto con la solicitud de jubilación, acreditando documentalmente los períodos de embarque y la categoría profesional en cada uno de ellos.

Conclusión

La jubilación anticipada de los trabajadores del mar funciona con la misma lógica que la del sector minero: en lugar de penalizar la cuantía de la pensión por cada año de anticipación, reduce directamente la edad exigida en función de la categoría profesional y del tipo de buque en el que se ha prestado servicio, según la escala de coeficientes del Real Decreto 1311/2007, que va del 0,10 al 0,40. La reducción nunca puede superar los 10 años, y el tiempo adelantado se computa como cotización efectiva a efectos del porcentaje de la pensión. El reconocimiento, no obstante, depende siempre de acreditar documentalmente los períodos de embarque y la categoría concreta ante el Instituto Social de la Marina.


Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.

Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 22 de agosto de 2026.

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