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Tipos de jubilación anticipada

Prejubilación: qué es, cómo funciona y en qué se diferencia de la jubilación anticipada

La prejubilación no es una pensión: es un acuerdo con la empresa para dejar de trabajar antes de jubilarte. Te explicamos cómo funciona y sus diferencias.

tujubilacionanticipada.com 9 min de lectura Actualizado: 25 de septiembre de 2026

Transparencia: Revisado por una persona y contrastado con las fuentes oficiales que cita. El borrador lo redacta una inteligencia artificial. Cómo usamos la IA

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Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.

La prejubilación no es una prestación ni una pensión: es el nombre habitual que recibe el acuerdo, normalmente pactado entre una empresa y un trabajador de edad avanzada dentro de un despido colectivo o una negociación individual, por el que este deja de trabajar antes de tener derecho a cobrar ninguna pensión pública, a cambio de una compensación económica de la empresa hasta que pueda acceder a una prestación de la Seguridad Social. No aparece como tal en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): es un término de uso común para describir ese periodo de transición, que legalmente se construye combinando varias figuras distintas —extinción del contrato, convenio especial, subsidio por desempleo y, finalmente, jubilación anticipada u ordinaria.

Esta guía explica qué elementos componen habitualmente una prejubilación, en qué se diferencia jurídicamente de la jubilación anticipada regulada en la LGSS, quién suele acceder a ella, qué papel juega el convenio especial con la Seguridad Social durante ese periodo y qué ocurre, con cifras oficiales de 2026, en el momento en que finalmente se solicita la pensión.

Cuando se habla de “prejubilación” casi siempre se hace referencia a la salida anticipada de trabajadores de mayor edad —habitualmente a partir de los 52 o 55 años— en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE) o de un plan de reestructuración empresarial, con una compensación económica pactada que cubre, total o parcialmente, los ingresos que el trabajador deja de percibir hasta que puede jubilarse. La extinción del contrato en estos casos se rige por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

A diferencia de la jubilación —ordinaria o anticipada—, que es una prestación pública reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) conforme a la LGSS, la prejubilación no la reconoce ni la paga la Seguridad Social: es un compromiso privado, habitualmente recogido en el acuerdo del ERE o en un convenio colectivo, por el que la empresa complementa o sustituye el salario del trabajador durante el tiempo que dure la transición. La Seguridad Social solo entra en juego, durante ese periodo, a través del convenio especial que puede suscribirse para seguir cotizando, tal y como explica nuestra guía sobre el convenio especial con la Seguridad Social.

Las piezas legales que forman una prejubilación

Aunque la prejubilación no tiene una regulación unitaria, en la práctica combina varias figuras que sí están reguladas de forma independiente:

  • Extinción del contrato por ERE (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, BOE): pone fin a la relación laboral y genera derecho a la indemnización legal correspondiente, con carácter general de 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.
  • Convenio especial con la Seguridad Social: permite seguir cotizando de forma voluntaria durante el periodo de prejubilación para no perder cotización de cara a la futura pensión, según explica la Seguridad Social. En los ERE que afectan a trabajadores de 55 años o más, la empresa está obligada a asumir el coste de este convenio hasta que el trabajador cumpla 63 años o acceda a la jubilación anticipada, conforme al artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Prestación y subsidio por desempleo: mientras dura la transición, el trabajador puede tener derecho a la prestación contributiva del SEPE y, después, al subsidio para mayores de 52 años, que cotiza por él a la Seguridad Social sobre una base equivalente al 125 % de la base mínima vigente, tal y como detallamos en nuestra guía sobre la jubilación anticipada estando en el subsidio para mayores de 52 años.
  • Jubilación anticipada o jubilación ordinaria: es la salida final del proceso, en el momento en que el trabajador cumple los requisitos de edad y cotización de alguna de las modalidades reguladas en los artículos 207 y 208 de la LGSS.

Diferencias entre prejubilación y jubilación anticipada

La confusión entre ambos conceptos es habitual, pero jurídicamente son cosas distintas:

  • La jubilación anticipada es una pensión pública, reconocida por el INSS, con requisitos de edad y cotización fijados en los artículos 207 (involuntaria) y 208 (voluntaria) de la LGSS, y con coeficientes reductores propios que reducen el importe de la pensión según los meses de anticipo.
  • La prejubilación no es una pensión: es el periodo previo, sin cobertura pública automática, durante el cual el trabajador vive de la indemnización, de una renta pactada con la empresa, de la prestación por desempleo o del subsidio, hasta que reúne los requisitos para solicitar la jubilación anticipada o, si no los cumple antes, la jubilación ordinaria.

En la práctica, esto significa que una persona “prejubilada” a los 55 años no empieza a cobrar una pensión de jubilación en ese momento: tendrá que esperar, como mínimo, a cumplir la edad mínima de la jubilación anticipada involuntaria (52 años como límite legal absoluto, siempre que la aplicación de los coeficientes lo permita) o voluntaria, y acreditar los años de cotización exigidos, tal y como explica nuestra guía sobre jubilación anticipada y ERE.

Cuota mensual del convenio especial: base mínima vs. base máxima (2026)
Base mínima: 391,71 € 391,71 € Base mínima Base máxima: 1402,83 € 1402,83 € Base máxima

Fuente: Seguridad Social, seg-social.es.

Cuota mensual del convenio especial: base mínima vs. base máxima (2026)
CategoríaValor
Base mínima 391,71 €
Base máxima 1402,83 €

Ejemplo 1: prejubilación con convenio especial a cargo de la empresa

Un trabajador de 56 años es despedido en un ERE por causas organizativas. La empresa, al tener él 55 años o más, está obligada a asumir el coste del convenio especial hasta que cumpla 63 años o acceda antes a la jubilación anticipada, conforme al artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores. Durante ese tiempo:

  • No cobra ninguna pensión: percibe la indemnización del ERE y, después, la prestación contributiva por desempleo del SEPE, y posteriormente el subsidio para mayores de 52 años si cumple sus requisitos.
  • Sigue acumulando años cotizados gracias al convenio especial (a cargo de la empresa) y, mientras cobra el subsidio, también por la cotización que aporta el SEPE.
  • Cuando cumple 61 años, si acredita 33 años cotizados y 6 meses inscrito como demandante de empleo, puede solicitar la jubilación anticipada involuntaria del art. 207 LGSS, con la reducción mensual que corresponda según su periodo cotizado.

Ejemplo 2: prejubilación sin cobertura del convenio especial

Una trabajadora de 53 años deja su empleo mediante un acuerdo individual con la empresa, sin que medie un ERE formal. Al no tener 55 años y no tratarse de un despido colectivo del artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no está obligada a costear el convenio especial. Si quiere evitar una laguna de cotización, debe suscribirlo ella misma y asumir la cuota, que en 2026 va desde 391,71 €/mes (base mínima) hasta 1.402,83 €/mes (base máxima), según la base de cotización que elija, conforme explica la Seguridad Social. Si no lo suscribe, ese periodo sin cotizar puede convertirse en una laguna de cotización, con el impacto que detallamos en nuestra guía sobre lagunas de cotización.

Qué ocurre con la pensión al final del periodo de prejubilación

El importe final de la pensión de jubilación —anticipada u ordinaria— que recibirá la persona prejubilada depende de las mismas reglas que para cualquier otro solicitante: la base reguladora, calculada según la disposición transitoria 40.ª LGSS sobre las 302 bases más altas de los últimos 304 meses cotizados, divididas entre 352,33, y el porcentaje que corresponda según los años cotizados totales, incluidos los del convenio especial y el subsidio. Ninguna prejubilación garantiza por sí sola un importe de pensión determinado: lo que hace es cubrir, mejor o peor según cómo esté pactada, el hueco de ingresos y de cotización hasta que se cumplen los requisitos legales de alguna modalidad de jubilación.

Preguntas frecuentes

¿La prejubilación es lo mismo que la jubilación anticipada? No. La jubilación anticipada es una pensión pública reconocida por el INSS según los artículos 207 y 208 de la LGSS. La prejubilación es el periodo previo, sin pensión pública automática, en el que el trabajador vive de la indemnización, de una renta pactada o de prestaciones por desempleo hasta que puede acceder a esa pensión.

¿Quién paga a un trabajador prejubilado? Depende del acuerdo. Puede ser la propia empresa mediante una renta pactada, la prestación contributiva o el subsidio por desempleo del SEPE, o una combinación de ambas, pero nunca la Seguridad Social en concepto de pensión, ya que la prejubilación no es una prestación de jubilación.

¿Se sigue cotizando durante la prejubilación? Solo si se suscribe un convenio especial con la Seguridad Social o se cobra el subsidio para mayores de 52 años, que cotiza por el trabajador sobre el 125 % de la base mínima vigente, según explica la Seguridad Social. Sin ninguna de estas dos vías, el periodo de prejubilación puede generar una laguna de cotización.

¿A qué edad puede jubilarse quien ha estado prejubilado? A la edad mínima de la modalidad de jubilación que le corresponda: 52 años como límite legal absoluto de la involuntaria (art. 207 LGSS) si los coeficientes lo permiten, o la que resulte de anticipar hasta 24 o 48 meses la edad ordinaria (65 años o 66 años y 10 meses en 2026, según lo cotizado), siempre que acredite los años de cotización exigidos.

¿Quién está obligado a pagar el convenio especial en una prejubilación por ERE? La empresa, cuando el despido colectivo afecta a trabajadores de 55 años o más, conforme al artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores, hasta que el trabajador cumpla 63 años o acceda antes a la jubilación anticipada. Fuera de ese supuesto, el coste del convenio especial corre por cuenta del propio trabajador.

Conclusión

La prejubilación no es una pensión ni una figura regulada de forma unitaria en la LGSS: es el nombre habitual de un periodo de transición, generalmente pactado en un ERE, que combina la extinción del contrato, el convenio especial con la Seguridad Social, la prestación o el subsidio por desempleo y, finalmente, el acceso a la jubilación anticipada o a la jubilación ordinaria. Conocer estas piezas por separado, y sobre todo quién paga la cotización durante ese periodo, es clave para no llegar al momento de solicitar la pensión con una laguna de cotización que reduzca el importe final.


Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.

Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 25 de septiembre de 2026.

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