Cálculos y penalizaciones
Reforma de pensiones y años cotizados: cómo te afecta el bono de cotización
La reforma de pensiones cambia también el cómputo de tus años cotizados: qué es el bono de cotización, el calendario 2026-2037 y cuánto puede subir tu pensión.
Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.
La reforma de pensiones y los años cotizados están más conectados de lo que parece a simple vista. No hablamos solo del calendario que fija cuántos años necesitas para cobrar el 100 % de tu base reguladora, sino de un cambio más silencioso y menos conocido: desde el 1 de enero de 2026, la Seguridad Social debe recalcular de oficio cómo se promedian tus años cotizados para obtener la base reguladora, descartando automáticamente los meses de peor cotización de tu carrera. En la práctica, muchos usuarios se refieren a este mecanismo como el “bono de cotización”, porque funciona como una ventaja añadida para quienes tuvieron periodos de bajos ingresos o interrupciones laborales.
Esta guía explica qué es exactamente ese bono de cotización, en qué se diferencia de la escala de años cotizados que ya conoces, cómo es el calendario de implantación entre 2026 y 2037, y cuánto puede suponer en euros reales sobre tu pensión, con ejemplos numéricos y fuentes oficiales verificables.
Dos reformas de pensiones distintas que afectan a tus años cotizados
Conviene no mezclar dos cambios normativos diferentes que, ambos, tienen que ver con tus años cotizados:
- La escala de porcentajes del artículo 210 LGSS, que fija qué porcentaje de tu base reguladora cobras según los años (y meses) que acredites cotizados: un mínimo del 50 % con 15 años, subiendo por tramos hasta el 100 % con 36 años y 6 meses en las jubilaciones causadas en 2026, umbral que sigue subiendo hasta los 37 años a partir de 2027, según el calendario transitorio de la Ley 27/2011. Puedes consultar la tabla completa en nuestra guía de años cotizados por tramos y en la de años cotizados para jubilarse.
- El nuevo cálculo dual de la base reguladora, introducido por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre y desarrollado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que no cambia el porcentaje que te corresponde, sino qué meses concretos de tu vida laboral se promedian para calcular el importe de esa base reguladora. Es este segundo mecanismo el que popularmente se conoce como “bono de cotización”, y es el que desarrolla el resto de este artículo.
Ambas reformas conviven y se aplican de forma independiente: primero se calcula la base reguladora con el sistema que corresponda, y después se le aplica el porcentaje de la escala de años cotizados (y, si procede, el coeficiente reductor por jubilación anticipada). Nuestra guía sobre cómo calcular la pensión de jubilación paso a paso explica el proceso completo con ambos factores.
Qué es el “bono de cotización” y cómo funciona el nuevo cálculo dual
Hasta las jubilaciones causadas en 2025, la base reguladora se obtenía dividiendo entre 350 la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) anteriores al hecho causante, conforme al artículo 209 LGSS. Si en esos 25 años había meses con bases muy bajas —por desempleo, reducción de jornada o un ERE—, esos meses penalizaban el promedio sin excepción.
El Real Decreto-ley 2/2023 introduce, para las jubilaciones causadas a partir del 1 de enero de 2026, una segunda fórmula que amplía la ventana de años observados y permite descartar automáticamente los meses de peor cotización dentro de esa ventana. Es a esta posibilidad de “limpiar” tu historial de cotización de sus peores meses a lo que nos referimos como bono de cotización: no es una prestación económica aparte ni una paga extra, sino un mecanismo de cálculo que puede traducirse en una base reguladora más alta.
La Seguridad Social no exige solicitud alguna: compara de oficio el resultado de la fórmula tradicional (25 años, sin descartes) con el de la nueva fórmula ampliada, y aplica automáticamente la que dé una base reguladora más alta, según confirma la propia Seguridad Social. Además, hasta el 1 de enero de 2041 sigue garantizándose, adicionalmente, que el resultado nunca sea peor que el que hubiera correspondido con la legislación anterior a la reforma de 2023.
Fuente: Real Decreto-ley 2/2023 (art. 209 LGSS), boe.es. Calendario aplicable a las jubilaciones causadas cada año.
| Categoría | Valor |
|---|---|
| Hasta 2025 (fijo) | 300 meses |
| 2026 | 302 meses |
| 2027 | 304 meses |
| 2028 | 306 meses |
| 2029 | 308 meses |
| 2037 (definitivo) | 324 meses |
Calendario de implantación del bono de cotización: 2026 a 2037
La ampliación no ocurre de golpe: se aplica de forma progresiva, ganando cuatro meses de ventana de observación y dos meses adicionales de descarte cada año, hasta completarse en 2037. Esta es la escala de los primeros ejercicios, tal y como resulta de aplicar el calendario fijado por el Real Decreto-ley 2/2023:
| Año de jubilación | Ventana observada | Meses computados (mejores) | Meses descartados | Divisor |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 2025 | 300 meses (25 años) | 300 | 0 | 350 |
| 2026 | 304 meses | 302 | 2 | 352,33 |
| 2027 | 308 meses | 304 | 4 | 354,67 |
| 2028 | 312 meses | 306 | 6 | 357,00 |
| 2029 | 316 meses | 308 | 8 | 359,33 |
| 2030 | 320 meses | 310 | 10 | 361,67 |
| 2037 (definitivo) | 348 meses (29 años) | 324 (27 años) | 24 | 378,00 |
El divisor de cada año se obtiene sumando a los meses computados una sexta parte adicional, para reflejar el prorrateo de las pagas extraordinarias —el mismo criterio que ya se aplicaba en la fórmula de 350 (300 + 300/6). Entre 2030 y 2037 el calendario sigue la misma progresión hasta alcanzar los 348 meses de ventana y los 24 meses descartados con carácter definitivo, momento en el que la “fórmula de 29 años” queda plenamente implantada, según recoge el BOE.
Ejemplos numéricos: cuánto puede suponer el bono de cotización en tu pensión
Ejemplo 1 — Jubilación en 2026, con solo dos meses débiles. Un trabajador se jubila en 2026 y, dentro de la ventana de 304 meses previos al hecho causante, tuvo 302 meses con una base de cotización de 2.300 €/mes y 2 meses (durante una prestación por desempleo) con una base de 900 €/mes.
- Con la fórmula tradicional (últimos 300 meses, sin descarte, asumiendo que esos 2 meses débiles caen dentro de esa ventana):
(298 × 2.300 € + 2 × 900 €) ÷ 350 = 687.200 € ÷ 350 = 1.963,43 €/mes. - Con la fórmula del bono de cotización de 2026 (mejores 302 de 304 meses, descartando los 2 meses de 900 €):
(302 × 2.300 €) ÷ 352,33 = 694.600 € ÷ 352,33 = 1.971,24 €/mes. - Diferencia: 7,81 €/mes más con la nueva fórmula, que la Seguridad Social reconoce de oficio sin necesidad de reclamarla.
Ejemplo 2 — Jubilación en 2037, con dos años de trabajo a tiempo parcial tras un ERE. Una trabajadora se jubila en 2037, cuando el sistema ya está plenamente implantado (29 años de ventana, 24 meses descartados). Dentro de esa ventana, tuvo 324 meses con una base de 2.400 €/mes y 24 meses (2 años a tiempo parcial tras un ERE) con una base de 1.100 €/mes.
- Con una fórmula tradicional de 25 años que incluyera esos 24 meses débiles (a efectos comparativos):
(276 × 2.400 € + 24 × 1.100 €) ÷ 350 = 688.800 € ÷ 350 = 1.968,00 €/mes. - Con la fórmula del bono de cotización ya definitiva (mejores 324 de 348 meses, descartando los 24 meses de 1.100 €):
(324 × 2.400 €) ÷ 378 = 777.600 € ÷ 378 = 2.057,14 €/mes. - Diferencia: 89,14 €/mes más, unos 1.069,68 € adicionales al año sobre esta pensión, solo por el efecto de poder descartar los años de menor cotización.
Sobre la base reguladora resultante en ambos ejemplos se aplican después, como en cualquier jubilación, el porcentaje de la escala de años cotizados del artículo 210 LGSS y, si la jubilación es anticipada, el coeficiente reductor por trimestre que corresponda según la modalidad, tal y como se explica en nuestra guía de coeficientes reductores de la jubilación anticipada.
A quién beneficia más el bono de cotización
El efecto del nuevo cálculo dual no es igual para todos los perfiles. Según la propia justificación de la reforma recogida en el BOE, el mecanismo está diseñado para proteger especialmente a:
- Trabajadores con periodos de desempleo o reducción de jornada en los años previos a la jubilación, cuyas bases bajas quedaban antes “atrapadas” dentro del cómputo de 25 años sin posibilidad de descarte.
- Personas con carreras profesionales interrumpidas, por ejemplo tras un ERE o un cambio forzoso a un empleo peor remunerado cerca de la edad de jubilación.
- Colectivos con mayor incidencia de contratos a tiempo parcial o interrupciones por cuidado de menores o familiares, donde la brecha de género en las pensiones suele concentrarse.
Para quienes mantienen una carrera de cotización estable, con bases similares durante toda la ventana observada, el efecto del bono de cotización es mínimo o nulo, porque no hay meses “débiles” que descartar: la fórmula tradicional y la nueva arrojan un resultado prácticamente idéntico.
Preguntas frecuentes
¿El “bono de cotización” es un pago extra de la Seguridad Social? No. No es ninguna prestación ni paga adicional: es el nombre coloquial que se usa para referirse al nuevo mecanismo de cálculo de la base reguladora que permite descartar automáticamente los meses de peor cotización dentro de una ventana más amplia de años, según el Real Decreto-ley 2/2023.
¿Tengo que solicitar el bono de cotización o se aplica solo? Se aplica de oficio. El INSS compara automáticamente el resultado de la fórmula tradicional de 25 años con el de la nueva fórmula ampliada, y reconoce la que resulte más favorable, sin que el trabajador tenga que presentar ninguna solicitud específica, según confirma la Seguridad Social.
¿En qué año se completa el nuevo cálculo de años cotizados? La implantación es progresiva desde el 1 de enero de 2026 hasta el año 2037, cuando la ventana observada alcanza los 29 años (348 meses) con descarte de los 24 meses de peor cotización, según el calendario del Real Decreto-ley 2/2023.
¿El bono de cotización cambia cuántos años necesito cotizar para el 100 % de la pensión? No. Esa escala, regulada en el artículo 210 LGSS, es un mecanismo distinto e independiente. El bono de cotización afecta solo a cómo se calcula el importe de la base reguladora, no al porcentaje que te corresponde sobre ella.
¿Puede el nuevo cálculo empeorar mi pensión respecto a la fórmula tradicional? No debería, porque la Seguridad Social aplica siempre la fórmula que dé un resultado más favorable, comparando ambas de oficio. Además, hasta el 1 de enero de 2041 se garantiza adicionalmente que el resultado nunca sea inferior al que habría correspondido con la normativa vigente antes de la reforma de 2023, según el BOE.
Conclusión
La reforma de pensiones no solo afecta a la edad legal o a la revalorización anual: desde 2026 cambia también, de forma progresiva, cómo se promedian tus años cotizados para calcular la base reguladora. El llamado “bono de cotización” —la posibilidad de descartar automáticamente los meses de peor cotización dentro de una ventana cada vez más amplia, hasta los 29 años en 2037— puede suponer una base reguladora más alta, especialmente si tu carrera incluye periodos de desempleo, reducción de jornada o cambios de empleo forzosos. Se aplica de oficio, sin necesidad de solicitud, y conviene distinguirlo de la escala de porcentajes por años cotizados del artículo 210 LGSS, que es un mecanismo distinto.
Si te acercas a la jubilación, revisa tu vida laboral para identificar si tuviste periodos de baja cotización dentro de los últimos 25-29 años: es precisamente en esos casos donde el bono de cotización puede marcar una diferencia real en tu pensión.
Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.
Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 21 de julio de 2026.