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Tu Jubilación Anticipada

Actualidad y casos prácticos

Nuevas enfermedades con derecho a jubilación anticipada: lista actualizada 2026

El Real Decreto 632/2026 suma 11 nuevas enfermedades con derecho a jubilación anticipada por discapacidad: lista completa, requisitos y edades en 2026.

tujubilacionanticipada.com 11 min de lectura Actualizado: 10 de agosto de 2026
Ilustración editorial en tintas planas de una persona consultando un informe médico junto a un calendario de jubilación, en tonos azules y grises
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Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.

El Gobierno ha ampliado en 2026 la lista de nuevas enfermedades con derecho a jubilación anticipada por discapacidad, a través del Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE. La norma incorpora once patologías al anexo del Real Decreto 1851/2009, el reglamento que regula desde 2009 la anticipación de la edad de jubilación para las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.

Esta guía explica, con las cifras y fechas oficiales, qué enfermedades se han añadido, quién puede acogerse a esta vía de jubilación anticipada, qué edades y periodos de cotización exige, y cómo se calcula la pensión resultante —sin el coeficiente reductor que sí se aplica a otras modalidades de jubilación anticipada—. Está pensada para quien tiene reconocida una discapacidad o convive con una de las patologías del listado y quiere saber si puede adelantar su jubilación.

Qué son las nuevas enfermedades con derecho a jubilación anticipada

La jubilación anticipada por discapacidad no depende únicamente del grado de discapacidad reconocido: también exige que la persona esté afectada por una de las patologías incluidas expresamente en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. Hasta la reforma de 2026, muchas personas con discapacidad igual o superior al 45 % quedaban excluidas de esta vía porque su enfermedad, aunque generaba una discapacidad reconocida y limitante, no figuraba en ese listado cerrado.

El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, entrado en vigor el 31 de julio de 2026, responde a esa demanda histórica de las asociaciones de personas con discapacidad y amplía el anexo con once nuevas patologías. Según estimaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recogidas en la Revista de la Seguridad Social, la medida puede beneficiar a unas 50.000 personas.

Esta modalidad de jubilación anticipada es distinta de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria por la que se conoce principalmente este sitio: no depende de los años cotizados por encima de un mínimo general, sino de tener reconocida una discapacidad y de que la enfermedad que la origina esté recogida en la normativa. Por eso, cada ampliación del listado —como la de 2026— tiene un efecto directo e inmediato sobre miles de trabajadores que hasta ahora no podían acogerse a ella, aunque su grado de discapacidad ya cumpliera el umbral del 45 %.

Lista completa: las 11 nuevas patologías incluidas en 2026

Según el Real Decreto 632/2026, las patologías incorporadas al anexo del Real Decreto 1851/2009 son:

  1. Amiloidosis por transtiretina variante (hereditaria)
  2. Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
  3. Enfermedad de Huntington
  4. Espina bífida
  5. Enfermedad de Parkinson
  6. Degeneración corticobasal
  7. Atrofia multisistémica
  8. Parálisis supranuclear progresiva
  9. Esclerosis sistémica
  10. Enfermedad renal crónica en estadio G5
  11. Lesión medular, ampliada para incluir tanto el origen traumático como el no traumático

Estar diagnosticado de alguna de estas enfermedades no da derecho por sí solo a la jubilación anticipada: es imprescindible, además, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, según recoge el propio Real Decreto 1851/2009.

Requisitos para jubilarte anticipadamente con estas enfermedades en 2026

Además de figurar en el listado anterior o en el resto del anexo del Real Decreto 1851/2009, la Seguridad Social exige cumplir estas condiciones:

  • Grado de discapacidad: igual o superior al 45 %. Cuando el grado alcanza el 65 % o más, la edad mínima de acceso se reduce todavía más.
  • Periodo de cotización: haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al periodo mínimo de cotización exigido para la pensión de jubilación (15 años), según explica la Seguridad Social.
  • Años con discapacidad reconocida: de esos años cotizados, al menos 5 deben haberse prestado estando afectado por el grado de discapacidad igual o superior al 45 % y por la patología correspondiente. El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, redujo esta exigencia desde los 15 años previos hasta los 5 años actuales.
  • Acreditación médica: la discapacidad y la patología pueden certificarse mediante el certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO o el organismo competente de la comunidad autónoma, y mediante informe médico que acredite la enfermedad y su fecha de inicio.
  • Discapacidades concurrentes: el mismo régimen se aplica cuando la persona no tiene una única patología que alcance por sí sola el 45 %, sino varias afecciones distintas cuya suma de grados reconocidos llega a ese umbral, siempre que al menos una de ellas figure en el anexo del Real Decreto 1851/2009, según recoge la Seguridad Social.

La edad mínima de jubilación varía según el grado de discapacidad reconocido:

Edad mínima de jubilación según grado de discapacidad reconocido (2026)
Discapacidad 45%–64%: 56 años 56 años Discapacidad 45%–64% Discapacidad ≥ 65%: 52 años 52 años Discapacidad ≥ 65% Edad legal ordinaria: 66,67 años 66,67 años Edad legal ordinaria

Fuente: Real Decreto 1851/2009 y Real Decreto 370/2023, boe.es. Edad legal ordinaria 2026: seg-social.es.

Edad mínima de jubilación según grado de discapacidad reconocido (2026)
CategoríaValor
Discapacidad 45%–64% 56 años
Discapacidad ≥ 65% 52 años
Edad legal ordinaria 66,67 años

Como muestra el gráfico, una persona con discapacidad igual o superior al 65 % puede jubilarse hasta 14 años y 8 meses antes de la edad legal ordinaria de 2026 (66 años y 8 meses), mientras que con un grado de entre el 45 % y el 64 % la anticipación posible es de 10 años y 8 meses.

Cómo se calcula la pensión: sin coeficiente reductor

La particularidad más relevante de esta modalidad, frente a la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, es que no se aplica ningún coeficiente reductor por adelantar la edad de jubilación. Según explica la Seguridad Social, la pensión se calcula exactamente igual que en la jubilación ordinaria: se aplica el porcentaje que corresponda a los años cotizados sobre la base reguladora, sin descuento alguno por la anticipación.

Esto la diferencia claramente de la jubilación anticipada voluntaria (que exige 35 años cotizados y aplica coeficientes reductores de hasta el 21 % o más según el tiempo adelantado) y de la involuntaria (33 años cotizados, también con coeficiente reductor), reguladas en el artículo 207 y 208 de la LGSS. Con las patologías del anexo del Real Decreto 1851/2009, en cambio, se puede anticipar la jubilación varios años —incluso más de una década— sin que la cuantía de la pensión se vea reducida por ese motivo.

Dos ejemplos numéricos de cálculo

Ejemplo numérico 1 (grado de discapacidad 45 %–64 %, jubilación a los 56 años). Un trabajador diagnosticado de párkinson —una de las nuevas patologías incluidas por el Real Decreto 632/2026— tiene reconocida una discapacidad del 58 % y cumple 56 años en 2026. Acredita 38 años cotizados, de los cuales 7 años con el grado de discapacidad reconocido.

  • Cumple la edad mínima (56 años) y el requisito de 5 años con discapacidad (7 ≥ 5), según el Real Decreto 370/2023.
  • Con 38 años cotizados, al superar los 36 años y 6 meses, corresponde el 100 % de la base reguladora, según el artículo 210 LGSS.
  • Base reguladora de ejemplo: 2.300 €/mes.
  • Pensión resultante: 2.300 €/mes, sin ninguna reducción por anticipar la jubilación 10 años y 8 meses respecto a la edad legal ordinaria.

Ejemplo numérico 2 (grado de discapacidad ≥ 65 %, jubilación a los 52 años). Una trabajadora con espina bífida —otra de las patologías añadidas en 2026— tiene reconocida una discapacidad del 68 % y cumple 52 años en 2026. Acredita el mínimo legal de 15 años cotizados, de los cuales 6 años con el grado de discapacidad reconocido.

  • Cumple la edad mínima (52 años, por discapacidad igual o superior al 65 %) y el requisito de 5 años con discapacidad (6 ≥ 5).
  • Con 15 años cotizados corresponde el 50 % de la base reguladora, según el artículo 210 LGSS.
  • Base reguladora de ejemplo: 1.500 €/mes → pensión calculada: 1.500 € × 50 % = 750 €/mes.
  • Como es menor de 65 años, la pensión mínima unipersonal en 2026 es de 827,90 €/mes, según el Real Decreto 241/2026. Al quedar por debajo, se reconoce un complemento a mínimos de 827,90 € − 750 € = 77,90 €/mes.
  • Pensión final: 827,90 €/mes, sujeta a que sus ingresos no superen los límites fijados por la Seguridad Social para el complemento a mínimos.

Cómo acreditar la enfermedad y solicitar la jubilación anticipada

Para tramitar esta jubilación anticipada, la Seguridad Social exige presentar, junto con la solicitud de pensión:

  1. El certificado oficial de discapacidad, emitido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma, con el grado reconocido.
  2. Un informe médico que acredite la patología concreta sufrida —una de las recogidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009, incluidas las once incorporadas en 2026— y la fecha en que se manifestó o fue diagnosticada.
  3. El informe de vida laboral, para acreditar el periodo de cotización total y los años cotizados con el grado de discapacidad reconocido.

Cuando la patología sufrida no figura expresamente en el anexo, puede solicitarse igualmente su valoración por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que puede reconocerla acudiendo a informes médicos específicos, aunque conviene contar con asesoramiento profesional antes de iniciar el trámite en esos casos.

La solicitud se presenta ante el INSS, igual que cualquier otra pensión de jubilación, y el organismo resuelve tras comprobar de oficio los datos de cotización que constan en la vida laboral del solicitante y valorar la documentación médica aportada. Si la solicitud se deniega por considerar que la patología no está suficientemente acreditada o no encaja en el anexo, cabe presentar reclamación previa y, en su caso, recurso ante la jurisdicción social, según el procedimiento general aplicable a las prestaciones de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia exactamente el Real Decreto 632/2026? Amplía el anexo del Real Decreto 1851/2009 con once nuevas enfermedades que dan derecho a jubilación anticipada por discapacidad, entre ellas el párkinson, la espina bífida, la enfermedad de Huntington y la esclerosis sistémica, según el BOE.

¿Desde cuándo se puede solicitar la jubilación con las nuevas patologías? El real decreto entró en vigor el 31 de julio de 2026, por lo que las solicitudes que acrediten alguna de las once nuevas patologías ya pueden presentarse ante el INSS, según recoge la Seguridad Social.

¿Reduce esta jubilación anticipada la cuantía de la pensión? No. A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, esta modalidad no aplica coeficiente reductor: la pensión se calcula igual que en la jubilación ordinaria, según el porcentaje que corresponda a los años cotizados, tal y como explica la Seguridad Social.

¿Cuántos años cotizados hacen falta y cuántos con discapacidad reconocida? Al menos 15 años cotizados en total (el mínimo exigido para la pensión de jubilación), de los cuales al menos 5 deben haberse cotizado con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % y afectado por la patología correspondiente, según el Real Decreto 370/2023.

¿A cuántas personas beneficia esta ampliación? Según las estimaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la medida puede beneficiar a unas 50.000 personas, de acuerdo con la Revista de la Seguridad Social.

Conclusión

El Real Decreto 632/2026 amplía el listado de enfermedades que dan derecho a jubilarse anticipadamente por discapacidad, incorporando once patologías como el párkinson, la espina bífida o la enfermedad de Huntington. Para acogerse a esta vía sigue siendo imprescindible acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, al menos 15 años cotizados —de ellos 5 con discapacidad reconocida— y contar con informe médico que certifique la patología. A cambio, permite anticipar la jubilación hasta 14 años y 8 meses respecto a la edad legal ordinaria sin ningún coeficiente reductor sobre la pensión.


Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.

Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 10 de agosto de 2026.

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