Jubilarse a los 64 años: la opción menos penalizada de la jubilación anticipada
Jubilarse a los 64 años es la opción menos penalizada de la jubilación anticipada: años cotizados, coeficiente reductor y ejemplos de pensión 2026.
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Este artículo es orientativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para una planificación personalizada, consulta con nuestro equipo profesional.
Jubilarse a los 64 años es, para buena parte de los trabajadores que pueden acceder a la modalidad voluntaria, la opción que menos penalización acumula dentro de toda la jubilación anticipada: basta con un año de anticipo sobre la edad legal para acceder a un coeficiente reductor mucho más bajo que el de anticipos de dos, tres o cuatro años. Pero si es o no la opción disponible para ti —y cuánto cobrarías exactamente— depende de tu edad legal concreta y de los años cotizados que acredites.
Esta guía explica, con las tablas oficiales de la Seguridad Social como referencia, en qué casos puedes jubilarte a los 64 años por la vía voluntaria, por qué el coeficiente reductor resulta tan bajo en comparación con anticipos mayores, qué pensión mensual real resultaría con ejemplos numéricos completos, y qué alternativa existe si tu edad legal no es de 65 años.
¿Puedo jubilarme a los 64 años? Edad legal y anticipo necesario en 2026
Para saber si puedes jubilarte exactamente a los 64 años hay que partir de tu edad legal ordinaria de jubilación, que en 2026 no es igual para todos. Según el calendario de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y la disposición transitoria séptima de la LGSS, en 2026 esa edad es:
- 65 años, si acreditas 38 años y 3 meses cotizados o más en el momento del hecho causante.
- 66 años y 10 meses, si acreditas menos de 38 años y 3 meses cotizados.
La jubilación anticipada voluntaria, regulada en el artículo 208 LGSS, permite adelantarse un máximo de 2 años (24 meses) respecto a la edad legal. Si tu edad legal es de 65 años, jubilarte a los 64 supone anticipar exactamente 12 meses, la mitad del margen máximo permitido. Es precisamente ese anticipo reducido el que convierte a los 64 años en la opción menos penalizada de toda la jubilación anticipada por esta vía: cuantos menos meses adelantes, menor es el coeficiente reductor, y con 12 meses te sitúas muy lejos del tramo más costoso de la tabla, que corresponde a los 24 meses de anticipo máximo (jubilarse a los 63 años).
Si tu edad legal es de 66 años y 10 meses (por acreditar menos de 38 años y 3 meses cotizados), jubilarte a los 64 supondría anticipar 34 meses, un margen que excede el máximo de 24 meses de la modalidad voluntaria. En ese caso, la vía voluntaria queda descartada y solo es posible acceder a los 64 años mediante la jubilación anticipada involuntaria, si concurre una causa reconocida, tal y como se explica más adelante.
Años cotizados necesarios y por qué a los 64 es la opción menos penalizada
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 64 años, según el artículo 208 LGSS, necesitas cumplir dos requisitos simultáneamente:
- Acreditar un mínimo de 35 años cotizados, requisito general de la modalidad voluntaria (art. 208.1.b).
- Acreditar, además, al menos 38 años y 3 meses cotizados, porque es el umbral que determina que tu edad legal sea de 65 años y, por tanto, que los 64 años queden dentro del margen de anticipo voluntario.
Quien cumple ambos requisitos ya acredita más cotización de la mínima exigida (35 años), así que el requisito que realmente decide si puedes jubilarte a los 64 es el de 38 años y 3 meses. Ten en cuenta un matiz que se confunde con frecuencia: 38 años y 3 meses fija tu edad legal en 2026 (DT 7.ª LGSS), mientras que 38 años y 6 meses es el primer corte de los tramos de coeficientes reductores de los arts. 207.2 y 208.2. Son dos umbrales distintos para dos cosas distintas.
La razón por la que jubilarte a los 64 es la opción menos penalizada tiene que ver con cómo crece la escala de coeficientes reductores: no es proporcional al número de meses. Como recoge la tabla oficial de coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria, pasar de 12 a 24 meses de anticipo no duplica la penalización: la multiplica por un factor mucho mayor, porque la escala se acelera a medida que crece el anticipo. Por eso anticipar solo un año, hasta los 64, resulta desproporcionadamente más barato en términos de pensión que anticipar dos años hasta los 63, aunque la diferencia de edad sea la misma en ambos casos (un año).
Además, la pensión resultante tras aplicar el coeficiente reductor debe superar la pensión mínima que correspondería a los 65 años según tu situación familiar; si no la supera, el INSS puede denegar la solicitud, según recoge la Seguridad Social.
Coeficiente reductor aplicable si te jubilas a los 64 años
Jubilarte a los 64 años con edad legal de 65 implica siempre 12 meses de anticipo. Dentro de ese anticipo, el coeficiente reductor —según el artículo 208.2 LGSS— depende de cuántos años cotizados acredites, dentro de los cuatro tramos oficiales:
| Años cotizados acreditados | Coeficiente con 12 meses de anticipo (jubilarte a los 64) |
|---|---|
| De 38 años y 3 meses a menos de 38 años y 6 meses (tramo A) | 5,50 % |
| De 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses (tramo B) | 5,25 % |
| De 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses (tramo C) | 5,00 % |
| 44 años y 6 meses o más (tramo D) | 4,75 % |
Fuente: cuadro del art. 208.2 LGSS. Con 12 meses de anticipo, el coeficiente apenas varía entre tramos y es muy inferior al de 24 meses.
| Categoría | Valor |
|---|---|
| Tramo A (38a3m–38a6m) | 5,5 % |
| Tramo B (38a6m–41a6m) | 5,25 % |
| Tramo C (41a6m–44a6m) | 5 % |
| Tramo D (≥44a6m) | 4,75 % |
La diferencia con jubilarte a los 63 años es reveladora: allí, con 24 meses de anticipo, el coeficiente va del 13 % al 21 % según tramo; aquí, con solo 12 meses, se mueve entre el 4,75 % y el 5,50 %. Es decir, la mitad de anticipo (12 meses frente a 24) supone entre una cuarta parte y algo más de un tercio de la penalización, según el tramo de cotización que te corresponda. Este coeficiente se resta sobre el importe de la pensión ya calculado —base reguladora multiplicada por el porcentaje según años cotizados—, no directamente sobre la base reguladora, como detalla nuestra guía sobre coeficientes reductores de la jubilación anticipada.
Ejemplos numéricos: qué pensión cobrarías jubilándote a los 64 años
Ejemplo numérico 1 — 38 años y 4 meses cotizados (tramo A), vía voluntaria. Un trabajador cumple 64 años con 38 años y 4 meses cotizados, lo que fija su edad legal en 65 años y le permite jubilarse con 12 meses de anticipo. Al superar los 36 años y 6 meses cotizados, su porcentaje sobre la base reguladora es del 100 %, según el art. 210.1 LGSS. Su base reguladora es de 2.200 €/mes.
- Pensión teórica sin coeficiente reductor:
2.200 € × 1,00 = 2.200 €/mes. - Coeficiente reductor aplicable (tramo A, 12 meses): 5,50 %.
- Pensión resultante:
2.200 € × (1 − 0,055) = 2.079 €/mes. - Pérdida mensual permanente: 121 €, respecto a jubilarse a los 65 años.
Ejemplo numérico 2 — 45 años cotizados (tramo D), vía voluntaria. Una trabajadora cumple 64 años con 45 años cotizados, por lo que su edad legal también es de 65 años y se sitúa en el tramo D de la tabla. Su base reguladora, por una carrera de cotización más larga, es de 2.600 €/mes, con un porcentaje sobre la base reguladora igualmente del 100 %.
- Pensión teórica sin coeficiente reductor:
2.600 € × 1,00 = 2.600 €/mes. - Coeficiente reductor aplicable (tramo D, 12 meses): 4,75 %.
- Pensión resultante:
2.600 € × (1 − 0,0475) = 2.476,50 €/mes. - Pérdida mensual permanente: 123,50 €, respecto a jubilarse a los 65 años.
Ejemplo numérico 3 — 36 años y 6 meses cotizados, edad legal 66a10m, vía involuntaria. Un trabajador cumple 64 años con 36 años y 6 meses cotizados (menos de 38 años y 3 meses), por lo que su edad legal es de 66 años y 10 meses y la vía voluntaria queda descartada: el anticipo sería de 34 meses, muy por encima del máximo de 24. Ha cesado por un ERE con causa reconocida y lleva más de 6 meses inscrito como demandante de empleo, por lo que accede por la vía involuntaria del artículo 207 LGSS. Al acreditar exactamente 36 años y 6 meses cotizados, su porcentaje sobre la base reguladora es también del 100 %. Su base reguladora es de 1.900 €/mes.
- Pensión teórica sin coeficiente reductor:
1.900 € × 1,00 = 1.900 €/mes. - Coeficiente reductor aplicable (involuntaria, 34 meses, tramo con menos de 38 años y 6 meses cotizados): 21,25 %, según la tabla oficial de coeficientes de la modalidad involuntaria.
- Pensión resultante:
1.900 € × (1 − 0,2125) = 1.496,25 €/mes. - Pérdida mensual permanente: 403,75 €, respecto a jubilarse a los 66 años y 10 meses.
El contraste entre el ejemplo 1 y el ejemplo 3 es la clave de este artículo: dos trabajadores que se jubilan exactamente a los 64 años pueden tener una pérdida mensual de 121 € o de más de 400 €, según si su edad legal es de 65 años (anticipo de 12 meses, vía voluntaria) o de 66 años y 10 meses (anticipo de 34 meses, vía involuntaria). La diferencia no está en la edad de jubilación, sino en los años cotizados que se acrediten en ese momento.
Si tu edad legal es de 66 años y 10 meses: la alternativa involuntaria a los 64 años
Si a los 64 años acreditas menos de 38 años y 3 meses cotizados, tu edad legal ordinaria es de 66 años y 10 meses y la vía voluntaria no está disponible, porque supondría 34 meses de anticipo, por encima del máximo de 24 meses. Según la Seguridad Social, las alternativas en ese caso son:
- Jubilación anticipada involuntaria (artículo 207 LGSS): permite anticipar hasta 4 años (48 meses), un margen que cubre los 34 meses de diferencia. Requiere acreditar al menos 33 años cotizados, haber cesado por una causa ajena a tu voluntad (ERE, despido colectivo, extinción por causas objetivas, entre otras) y haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud.
- Modalidades especiales: si tu actividad o tu situación personal encaja en un régimen específico —discapacidad igual o superior al 45 %, profesiones de riesgo u otros colectivos con coeficientes reductores de edad propios—, puedes tener acceso a los 64 años con requisitos distintos a los descritos en este artículo.
- Esperar a acumular más cotización: seguir cotizando hasta alcanzar los 38 años y 3 meses reduce tu edad legal a 65 años y, a partir de ese momento, un año de anticipo sobre esa edad (los 64 años) queda dentro del margen voluntario, con el coeficiente mucho más bajo descrito en este artículo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años cotizados necesito para jubilarme a los 64 años? Por la vía voluntaria necesitas al menos 38 años y 3 meses cotizados, porque es el umbral que fija tu edad legal en 65 años y permite que los 64 queden dentro del margen de 12 meses de anticipo, según el artículo 208 LGSS. Con menos cotización, solo sería posible por la vía involuntaria si concurre causa reconocida, o por modalidades especiales.
¿Por qué se dice que jubilarse a los 64 años es la opción menos penalizada? Porque, cuando tu edad legal es de 65 años, jubilarte a los 64 solo requiere 12 meses de anticipo, el mínimo escalón relevante de la tabla del artículo 208.2 LGSS. Como la escala de coeficientes no es proporcional y se acelera con el número de meses, ese anticipo de 12 meses queda entre el 4,75 % y el 5,50 %, muy por debajo del 13 %–21 % que corresponde a los 24 meses de anticipo máximo (jubilarte a los 63 años).
¿Qué coeficiente reductor me aplican si me jubilo a los 64 años? Si accedes por la vía voluntaria con edad legal de 65 años, el coeficiente corresponde a 12 meses de anticipo y varía entre el 5,50 % (38a3m–38a6m cotizados) y el 4,75 % (44a6m o más cotizados), según la tabla oficial de la Seguridad Social.
¿Puedo jubilarme a los 64 años si mi edad legal es de 66 años y 10 meses? No por la vía voluntaria, porque supondría 34 meses de anticipo, por encima del máximo de 24 meses del artículo 208 LGSS. Sí sería posible por la vía involuntaria (hasta 48 meses de anticipo, con causa reconocida y al menos 33 años cotizados) u otras modalidades especiales.
¿La penalización por jubilarme a los 64 años desaparece al cumplir los 65? No. El coeficiente reductor es permanente y se mantiene durante toda la vida de la pensión, con independencia de la edad del beneficiario, tal y como confirma la Seguridad Social.
Conclusión
Jubilarte exactamente a los 64 años es, para quien acredita 38 años y 3 meses cotizados o más, la opción de anticipo con menor penalización de toda la jubilación anticipada voluntaria: solo 12 meses de anticipo y un coeficiente reductor de entre el 4,75 % y el 5,50 % según tramo, muy por debajo del que corresponde a anticipos de dos, tres o cuatro años. Si a los 64 años todavía no acreditas esa cotización, tu edad legal es de 66 años y 10 meses, la vía voluntaria queda descartada y el acceso pasa por la jubilación anticipada involuntaria —con un coeficiente muy superior— o por seguir cotizando hasta alcanzar el umbral que abre la vía más favorable.
Recuerda: esta información es orientativa. Las circunstancias personales varían. Consulta siempre con nuestro equipo profesional antes de tomar decisiones sobre tu jubilación.
Revisado por Javier Rodríguez, Escalón 26, Seguridad Social — Gestión de pensiones de ex-funcionarios. Fecha de revisión: 30 de agosto de 2026.